REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes nueve (09) de Marzo de 2.010
199º y 151°
Causa Penal N° E-1952/2.009
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana C.A.M.L.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la sede de este Tribunal, con el fin de que suscriba acta donde se compromete a continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, hasta el día Nueve (09) de Septiembre del año 2010; de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO (S) DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1952/2.009
DEDR/fflm.-
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