REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003979
ASUNTO : SP11-P-2008-003979
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DAIZ
IMPUTADO (S): VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-01-2009 del ciudadano VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 15-01-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.766, casado, hijo Nancy Lopez (f) y de Timoteo Torres (v), y de Pedro Antonio López (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio, San Diego, calle 17 casa N° 14-34, , Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Jhoana Lisbeth, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las siguientes:
EXPERTO:
1.- DR. MARÍA ISABEL HUNG, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio.
TESTIMONIALES:
1.- CIUDADANA JOHANA LISBETH HERNÁNDEZ RAMÍREZ, victima en la presente causa.
2.- DISTINGUIDO YILDER ALEXIS BETANCOURT, adscrito a la Policía de Rubio.
3.-DISTINGUIDO JORGE ENRIQUE MEDINA ROSO, adscrito a la Policía de Rubio.
DOCUMENTALES:
1.- OFICIO N° 513, de fecha 11 de noviembre de 2008, emanado del , médico forense Dra. MARÍA ISABEL HUNG, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Rubio.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.766, casado, hijo Nancy Lopez (f) y de Timoteo Torres (v), y de Pedro Antonio López (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio, San Diego, calle 17 casa N° 14-34, , Municipio Junín del Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en la el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Jhoana Lisbeth. Presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Enero de 2009, hasta el 15 de enero de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima y 3.- Llevar tres mercados al Geriátrico de Rubio, y consignar las facturas y constancias de entrega de los mercados. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 01 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.766, casado, hijo Nancy Lopez (f) y de Timoteo Torres (v), y de Pedro Antonio López (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio, San Diego, calle 17 casa N° 14-34, , Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Jhoana Lisbeth. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, la victima de la presente causa Ramírez Jhoana Lisbeth. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y done los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg.Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y a los folios 280 y 264 de los libros respectivos.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-01-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Jhoana Lisbeth,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VLADIMIR JOSE LOPEZ CONTRERAS , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.766, casado, hijo Nancy Lopez (f) y de Timoteo Torres (v), y de Pedro Antonio López (v) de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio, San Diego, calle 17 casa N° 14-34, , Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ramírez Jhoana Lisbeth, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO