REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000622
ASUNTO : SP11-P-2008-000622


AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLEY PRATO CABALLERO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-04-2008, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1986, de 23 años de edad, hijo de Francisco Antonio López (v) y de Doris Clarixa Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.190.008, soltero, Mecánico, residenciado en la calle 5, Sector 4, casa N° 86, Urbanización Cartanal, a tres cuadras del liceo Creación Cartanal, los Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0424-259.12.54 y 0416-927.68.93, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabelina Villamizar de Pinto, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 11 de Marzo de 2010, siendo las 09:15 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano MIGUEL ANGEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1986, de 23 años de edad, hijo de Francisco Antonio López (v) y de Doris Clarixa Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.190.008, soltero, Mecánico, residenciado en la calle 5, Sector 4, casa N° 86, Urbanización Cartanal, a tres cuadras del liceo Creación Cartanal, los Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0424-259.12.54 y 0416-927.68.93, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabelina Villamizar de Pinto.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, su Defensora Privada Penal Abg. Wendy Prato caballero y la víctima isabelina Villamizar de Pinto.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que se acogía al precepto constitucional
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Prato Caballero, Defensora Privada del acusado, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto la intención de mi defendido no era incumplir lo ordenado por el Tribunal, solicito que se amplíe el régimen de prueba de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Isabelina Villamizar de Pinto, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01-04-2008, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano MIGUEL ANGEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1986, de 23 años de edad, hijo de Francisco Antonio López (v) y de Doris Clarixa Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.190.008, soltero, Mecánico, residenciado en la calle 5, Sector 4, casa N° 86, Urbanización Cartanal, a tres cuadras del liceo Creación Cartanal, los Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0424-259.12.54 y 0416-927.68.93, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabelina Villamizar de Pinto, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL LÓPEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-09-1986, de 23 años de edad, hijo de Francisco Antonio López (v) y de Doris Clarixa Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-20.190.008, soltero, Mecánico, residenciado en la calle 5, Sector 4, casa N° 86, Urbanización Cartanal, a tres cuadras del liceo Creación Cartanal, los Valles del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0424-259.12.54 y 0416-927.68.93, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isabelina Villamizar de Pinto, por el lapso de SEIS (06) MESES debiendo el acusado cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 01 de Abril de 2008.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

EL SECRETARIO



ABG.