REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000474
ASUNTO : SP11-P-2010-000474
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano REYES GONZALEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.993.305, y asistido por el abogado Mauricio Valderrama, en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, AÑO 1995, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLACA 890OAD, SERIAL DE MOTOR CATARPILA 31165/2BKO5558,SERIAL DE CARROCERIA C3C3MSV313530, USO CARGA; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 19 de Febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta en el acta policial que corre agregada al folio 4 de las actuaciones, donde funcionarios adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la Alcabala Movil de Cazta en sentido Ureña- San Antonio observe que se acerco un vehiculo marca Chevrolet, placa 890OAD, color blanco y le indique que se estacionara al lado derecho y le solicite la documentación personal y del vehiculo presentando su cedula laminada a nombre de Luis Magin Marquez Rivas y original del Certificado de Registro del vehiculo a nombre de Reyes Gonzalez ROO, donde se pudo constatar que el vehiculo presenta seriales suplantados y alterados, ante tal situación procedi a trasladar el vehiculo al estacionamiento del puesto del Comando de la Tercera Compañìa a los fines de realizar el acta de retenciòn preventiva del vehiculo queda retenido a la Orden de la Fiscalìa del Ministerio Pùblico a los fines de ser experticiados.
Para el momento de la retención los vehículos presentaban las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, AÑO 1995, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLACA 890OAD, SERIAL DE MOTOR CATARPILA 31165/2BKO5558,SERIAL DE CARROCERIA C3C3MSV313530, USO CARGA-
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
* Al folio 5 corre agregada acta de retencion preventiva del vehiculo
* Al folio 11 corre agregada copia simple del Certificado de Registro del Vehiculo 26018178
* Al folio 8 corre agregado original del certificado de Registro del Vehiculo
* Al folio 20 corre agregada experticia 036 del vehiculo donde concluye: Presenta cambio de cabina, con la placa identificadora serial de carrocería C3C3MSV313530, ubicada en el tablero de los instrumentos, lado izquierdo, visible a través del vidrio frontal es FALSO, no presena el serial de seguridad FCO, ubicado debajo del asiento lado izquierdo, el serial de carrocería C3C3RSV316204, fijado en bajo relieve del chasis derecho, pare delantera, cara superior, presenta en la superficie signos de devaste que sufrió por un objeto de mayor o igual cohesión de molecula y el presenta cambio de motor con el serial 28K5558 es Original .
* Al folio 21 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehiculo practicada por funcionarios CICPC Seccional Ureña el cual es Autentico y de Uso legal en el Pais
* Al folio 23 corre agregada Original del Certificado de Registro del Vehiculo
* Al folio 23 corre agregado escrito ante la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico del ciudadano Reyes Gonzalez Roo, solicitando la entrega del vehiculo
* Al folio 24 corre agregado oficio 20F8-0715-10 de la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico al ciudadano Reyes Gonzalo ROO donde se niega la entrega del vehiculo por presentar cambio de cabina, identificadora del serial C3C3MSV353O, ubicada en el tablero a través del vidrio frontal ES FALSA y no presenta el serial de seguridad o FCO y el serial de carrocería C3C3RSV316204, fijado en el chasis derecho, presenta desvastación en el mismo.
* A los folios 27 al 38 corre agregado escrito ante este Tribunal por el ciudadano REYES GONZALEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.993.305, y asistido por el abogado Mauricio Valderrama, solicitando la entrega del vehiculo
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del referido vehículo, reclamados por el ciudadano REYES GONZALEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.993.305, y asistido por el abogado Mauricio Valderrama, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías: Presenta cambio de cabina, con la placa identificadora serial de carrocería C3C3MSV313530, ubicada en el tablero de los instrumentos, lado izquierdo, visible a través del vidrio frontal es FALSO, no presena el serial de seguridad FCO, ubicado debajo del asiento lado izquierdo, el serial de carrocería C3C3RSV316204, fijado en bajo relieve del chasis derecho, pare delantera, cara superior, presenta en la superficie signos de devaste que sufrió por un objeto de mayor o igual cohesión de molecula y el presenta cambio de motor con el serial 28K5558 es Original .
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo y se declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO. DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano REYES GONZALEZ ROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.993.305, y asistido por el abogado Mauricio Valderrama, de la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMION, AÑO 1995, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, PLACA 890OAD, SERIAL DE MOTOR CATARPILA 31165/2BKO5558,SERIAL DE CARROCERIA C3C3MSV313530, USO CARGA, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal y remitase la causa a la Fiscalia 8 del Ministerio Pùblico
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
EL SECRETARIO
ABG.