REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000634
ASUNTO : SP11-P-2010-000634
Visto el escrito presentado por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano OMAR MALDONADO RUBIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 20-04-2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Margarita Monsalve Jaimes ante el CPNA de Rubio, que riela al folio 2. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
1 Acta Policial
2 Denuncia común
3 Entrevistas de fecha 20-04-2007
4 Acta de Inspección Tecnica
5 Acta de Investigación penal de fechas 28-01-2008 y 19-05-2008
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que al inicio se apertura una investigación por la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, que en primer momento se constató la comisión de un hecho punible Contra Las Personas, ante la existencia de dos personas lesionadas como resultado del accidente de tránsito, luego de realizadas todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, se no se desprende la omisión de delito algo.
Bajo esta circunstancia es deber y obligación del Ministerio publico la de solicitar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal por lo antes mencionado considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano OMAR MALDONADO RUBIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
Secretario,
ABG.