San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001963
ASUNTO : SP11-P-2008-001963
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
IMPUTADO: RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2008, en contra del acusado RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 28 de julio de 2008, dicha audiencia se celebró el día 04 de marzo de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima Jenny Nathaly Cárdenas Uribe. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y consigno en dos folios útiles constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima Jenny Nathaly Cárdenas Uribe, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; así como de consumir las mismas. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos Jenny Nathaly Cárdenas Uribe. 4.- Donar tres (03) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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