REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003853
ASUNTO : SP11-P-2008-003853
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADOS: MONCADA CASTRO CRISTIAN ALEJANDRO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.718.646, hijo de Marco Tulio Moncada (v) y de Aleyda Castro (v), soltero, Estudiante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-787.39.96 y MARCO TULIO MONCADA OVALLOS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-12-1966, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.156.320, hijo de Florentino Moncada (v) y de Nina Ovalles (v), casado, Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-7873996
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de enero de 2008, en contra de los acusados MARCO TULIO MONCADA OVALLOS Y CRISTIAN ALEJANDRO MONCADA CASTRO, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johan Manuel Moreno Mantilla, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 12 de enero de 2008, dicha audiencia se celebró el día Jueves 16 de Marzo de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra los ciudadanos MONCADA CASTRO CRISTIAN ALEJANDRO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.718.646, hijo de Marco Tulio Moncada (v) y de Aleyda Castro (v), soltero, Estudiante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-787.39.96 y MARCO TULIO MONCADA OVALLOS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-12-1966, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.156.320, hijo de Florentino Moncada (v) y de Nina Ovalles (v), casado, Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-7873996, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johan Manuel Moreno Mantilla.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, los acusados, su Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro y la víctima johan Manuel Moreno Mantilla.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente los acusados, quienes debidamente impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron acogerse al precepto constitucional en este acto.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública de los acusados, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y el dicho de la víctima, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima johan Manuel Moreno Mantilla, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos a la víctima, 3.- No cometer otros hechos punibles, 4.- Resarcir a la víctima con los gastos médicos, por la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200); es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MONCADA CASTRO CRISTIAN ALEJANDRO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.718.646, hijo de Marco Tulio Moncada (v) y de Aleyda Castro (v), soltero, Estudiante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-787.39.96 y MARCO TULIO MONCADA OVALLOS, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-12-1966, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.156.320, hijo de Florentino Moncada (v) y de Nina Ovalles (v), casado, Comerciante, residenciado en Ureña, calle 11, casa No. 9, sector III La Integración, teléfono 0276-7873996, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Johan Manuel Moreno Mantilla, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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