REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000206
ASUNTO : SP11-P-2009-000206

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ESTUPIÑAN AVILA ALCIDIARES
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, en contra del acusado ESTUPIÑAN AVILA ALCIDIARES, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pablo Santillan Esther Jesús, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de febrero de 2009 dicha audiencia se celebró el día 17 de Marzo de 2010, siendo las 09:10 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano ESTUPIÑAN AVILA ALCIDIARES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Roberto Estupiñán (V) y de Miriam Ávila de Estupiñán (F), titular de la cédula de identidad Nº 13.917.385, residenciado en san Antonio, Barrio Libertad vía aeropuerto, calle 11, numero de casa 0-33, numero de teléfono 0424-4408951, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pablo Santillan Esther Jesús.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la víctima Esther Jesús Pablo Santillan, el acusado y su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que en este acto se acogía al precepto constitucional.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y en las constancias de la donación de los mercados, las cuales consigno en este acto, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha ¬¬¬26-02-2009, razón por la que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Esther Jesús Pablo Santillan, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Por órgano de secretaria se verifica el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos, constatándose que efectivamente dio cumplimiento al mismo. Así mismo se recibe y se agrega a la causa, en este acto constancias emitidas por el geriátrico de Ureña.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Abandono inmediato de la vivienda, 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4.- Llevar dos mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas de compra y constancias de dichas entregas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ESTUPIÑAN AVILA ALCIDIARES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Roberto Estupiñán (V) y de Miriam Ávila de Estupiñán (F), titular de la cédula de identidad Nº 13.917.385, residenciado en san Antonio, Barrio Libertad vía aeropuerto, calle 11, numero de casa 0-33, numero de teléfono 0424-4408951, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pablo Santillan Esther Jesús, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)