REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003047
ASUNTO : SP11-P-2008-003047

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano JAVIER CASTILLO, actuando en con el carácter de Defensora Privado del imputado CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-7874120, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual requiere de este Tribunal le conceda permiso a su defendido para viajar fuera de la Jurisdicción del Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 19 de agosto del 2008, los funcionarios policiales Cabo primero Vivas Frank, Distinguido Duarte Abg. Henry Alexander Flores Rondón y Distinguido Romero José, dejan constancia mediante acta policial de haber repracticado la siguiente diligencia; en esta misma fecha siendo las 5:00 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro Maria Ureña, en la unidad signada con la p-602, cuando recibimos reporte radiofónico por parte de MASTER EMERGENCIAS 171 TACHIRA, indicando que en Aguas Caliente adyacencias del NIGTH CLUB PIE DE CUESTA, se encontraban varios ciudadanos quienes presuntamente se encontraban consumiendo droga a tal efecto los funcionarios proceden a trasladarse al sitio, una vez allí observaron a escasos metros del sitio en una zona boscosa a cinco ciudadanos en aptitud nerviosa y sospechosa procediendo a intervenirlos policialmente, al realizarle la inspección personal arrojo como resultado CARLOS ALBERTO GOMEZ CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia; titular de la cedula de Identidad N° V.-18.793.300, de 25 años, nacido en fecha 23-06-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Estitlita Chirinos, y Rodolfo José Bracho; residenciado en la cancha el Caney casa sin Número, al frente del núcleo, casa de color blanca, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul oscuro y botas deportivas de color gris, a quien se le encontró en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 02 envoltorios tipo cebollitas de regular tamaño en su interior restos vegetales de presunta droga (marihuana); CARLOS GUEVARA MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-17.877.794, de 24 años, nacido en fecha 03-06-1987, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aura Guevara Mosquera, y Carlos Guevara Mosquera; residenciado en el barrio Gonzalo Castellanos, casa N° 12-716 Aguas calientes; Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul franela azul a quien se le encontró en su pantalón dos envoltorios tipo cebollita de presunta droga denominada marihuana; YEFERSON MOLINA ROMERO, de nacionalidad Colombiano, natural de Tulúa Valle República de Colombia; indocumentado, de 18 años, nacido en fecha 22-04-1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pablo Andrea Romero y Uber Molina; residenciado en la calle primera de Aguas Calientes detrás de la iglesia, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento un pantalón Jean azul camisa chemise a quien se le consiguió en el pantalón un envoltorio tipo cebollita de presunta droga denominada marihuana JHON EDISON RODRIGUEZ CARDONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña; Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-21.450.760, de 22 años, nacido en fecha 04-08-1986, soltero, de profesión u oficio mensajero y estudiante, hijo de Nubia del Socorro Cardona y Oscar de Jesús Rodríguez; residenciado en la carrera séptima calle 12 casa sin número, Rómulo Gallegos, Ureña; Estado Táchira; quien vestía para el momento una bermuda color naranja, sandalias de cuero no encontrándosele nada de interés policial, y CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas Calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Estado Táchira; 0276-7874120, quien vestía para el momento una bermuda negra franela verde y a quien no se le consiguió nada de interés policial, procediendo los funcionarios policiales a efectuar una revisión minuciosa del lugar encontrando a escasos 2 metros de una piedra UNA (01) BOLSA NEGRA Y EN SU INTERIOR UNA PANELA DE GRAN AMAÑO DE FORMA RECTANGULAR CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINDA (MARIGHUANA) en vista de lo ocurrido los funcionarios proceden a efectuar la detención de los ciudadanos llevándolos a la comisaría y efectuando llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es negar la solicitud, planteada referente al imputado CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que no consta en actas documentos que acrediten dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO PLANTEADA POR LA DEFENSA con respecto al imputado CARLOS ARIEL VILLEGAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Ureña estado Táchira; titular de la cedula de Identidad N° V.-20.475.455, de 18 años, nacido en fecha 02-10-1990, soltero, de profesión u oficio tornero; hijo de Nancy Cecilia García y Carlos Villegas; residenciado en Aguas calientes, calle 0 carrera 2 y 3 N° 2-25, Ureña; Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0276-7874120, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en ese sentido se mantiene la obligación de no salir de la Jurisdicción del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)