REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003420
ASUNTO : SP11-P-2009-003420

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Febrero de 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: LUIS DANIEL MANDON
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 No. 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia No. 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión No. 105 de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
En razón de haber recibido quien aquí decide el Juzgado Segundo de Control sin haberse realizado el auto motivado en la presente causa por lo que se limita a fundamentar lo decido en audiencia bajo el criterio del Juez saliente.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-003420, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio, contra el ciudadano, LUIS DANIEL MANDON, de nacionalidad colombiana, natural de Pailita Departamento del cesar Colombia, nacido en fecha 23 de agosto de 1963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Santiago Carrillo (f) y de Graciela Mandón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6794055, de profesión u oficio obrero, domiciliado vía la Mulata finca vía El Diamante Ureña del Estado Táchira, en la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 03/04/2008 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de Ureña, en que las victimas denuncian a su padrastro ciudadano LUIS DANIEL MANDON, quien abusaba sexualmente de la hermana adolescente de 12 años de edad y que el mismo era violento.


-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día veinticinco de febrero de dos mil diez, siendo las 10:24 AM, horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS DANIEL MANDON, de nacionalidad colombiana, natural de Pailita Departamento del cesar Colombia, nacido en fecha 23 de agosto de 1963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Santiago Carrillo (f) y de Graciela Mandón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6794055, de profesión u oficio obrero, domiciliado vía la Mulata finca vía El Diamante Ureña del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal 26° del Ministerio Público Abg. Carolina Hernández Fernández; la representante legal de las victimas ciudadana NERY ROPERO CRIADO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 49.661.574, el imputado LUIS DANIEL MANDON y asistido en razón de la unidad de la defensa pública por la defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano LUIS DANIEL MANDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; en acto conforme a lo establecido en el artículo 328 numeral 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como nuevas pruebas la DECLARACIÓN DEL DISTINGUIDO JORGE CASANOVA, PLACA Nro. 2093; EL CABO SEGUNDO LUIS PACHECO, PLACA Nro. 740; DISTINGUIDO JOSE ROMERO, placa Nro. 1830; DISTINGUIDO JOSE GELVES, placa Nro. 2096; AGENTE OSCAR MUÑOZ, placa Nro. 3323 y AGENTE GLEIDER CHACON, PLACA Nro. 2896, todos adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; Las testimoniales de las ciudadanas IDA LIDES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 49.760.789, residenciada en el Barrio Cují, Ureña Estado Táchira; AIDA ROPERO CRIADO, colombiana, tía de las victimas adolescentes y MARTA CECILIA FERRERO URIBE, cédula Nro. 22.672.813, residenciada en la calle 8, Nro. 0-119, Barrio el Cementerio, Ureña, Estdao Táchira, solicitud que hago en virtud de que en fecha 21/01/2010, se recibió oficio Nro. 196-09, suscrito por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Ureña, remitiendo actuaciones complementarias de la presente causa , la cual anexo en este acto constante de nueve (9) folios; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Pido en este acto igualmente copia simple del acta.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar, manifestando que si, por lo que expuso: “Yo soy inocente, no hice nada contra nadie, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien manifestó: “Dejo a su criterio ciudadano Juez la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público en caso de ser admitida la misma me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba, a las pruebas presentadas por el represente fiscal y sea remitida la causa al Tribunal de Juicio, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.
En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado LUIS DANIEL MANDON, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy Inocente, es todo”. Pide en este estado la palabra la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, y cedida que le fue dijo: “ratifico lo antes expuesto y pido copia del acta, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano LUIS DANIEL MANDON, identificados en autos, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
I) DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
a) MEDICO FORENSE DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN RUBIO.
b) AGENTE YVIC SUAREZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN UREÑA.
c) AGENTE ZAYED COLMENARES, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN UREÑA.
TESTIGOS:
a) ADOLESCENTE L.R.B.
b) NERY ROPERO CRIADO.
c) WILCHES SILVA NINI JOHANNA.
d) ELDA QUINTERO, CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE UREÑA;
e) YOHANNA RAMIREZ, CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE UREÑA.
f) ADOLESCENTE Y.R.M.
g) EVER ANTONIO MEJIA DELAOX;
DOCUMENTAL:
h) INSPECCIÓN TECNICA Nro. 159 de fecha 06/04/2008 y
i) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 0148 de fecha 16/04/2008. Asimismo las nuevas pruebas admitidas, relacionadas a: la DECLARACIÓN DEL DISTINGUIDO JORGE CASANOVA, PLACA Nro. 2093; EL CABO SEGUNDO LUIS PACHECO, PLACA Nro. 740; DISTINGUIDO JOSE ROMERO, placa Nro. 1830; DISTINGUIDO JOSE GELVES, placa Nro. 2096; AGENTE OSCAR MUÑOZ, placa Nro. 3323 y AGENTE GLEIDER CHACON, PLACA Nro. 2896, todos adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; Las testimoniales de las ciudadanas IDA LIDES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 49.760.789, residenciada en el Barrio Cují, Ureña Estado Táchira; AIDA ROPERO CRIADO, colombiana, tía de las victimas adolescentes y MARTA CECILIA FERRERO URIBE, cédula Nro. 22.672.813, residenciada en la calle 8, Nro. 0-119, Barrio el Cementerio, Ureña, Estdao Táchira, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho

En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS DANIEL MANDON, de nacionalidad colombiana, natural de Pailita Departamento del cesar Colombia, nacido en fecha 23 de agosto de 1963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Santiago Carrillo (f) y de Graciela Mandón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6794055, de profesión u oficio obrero, domiciliado vía la Mulata finca vía El Diamante Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa al acusado LUIS DANIEL MANDON, identificado en supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena como centro de Reclusión, el Comando de la Policía de San Antonio del Táchira. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado LUIS DANIEL MANDON, de nacionalidad colombiana, natural de Pailita Departamento del cesar Colombia, nacido en fecha 23 de agosto de 1963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Santiago Carrillo (f) y de Graciela Mandón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6794055, de profesión u oficio obrero, domiciliado vía la Mulata finca vía El Diamante Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a:
I) DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: a) MEDICO FORENSE DRA. MARIA ISABEL HUNG, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN RUBIO. b) AGENTE YVIC SUAREZ, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN UREÑA. c) AGENTE ZAYED COLMENARES, adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB. DELEGACIÓN UREÑA. TESTIGOS: d) ADOLESCENTE L.R.B.; e) NERY ROPERO CRIADO; d) WILCHES SILVA NINI JOHANNA; f) ELDA QUINTERO, CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE UREÑA; g) YOHANNA RAMIREZ, CONSEJERA DE PROTECCIÓN DE UREÑA; h) ADOLESCENTE Y.R.M.; i) EVER ANTONIO MEJIA DELAOX; DOCUMENTAL: j) INSPECCIÓN TECNICA Nro. 159 de fecha 06/04/2008 y k) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 0148 de fecha 16/04/2008. Asimismo las nuevas pruebas admitidas, relacionadas a: la DECLARACIÓN DEL DISTINGUIDO JORGE CASANOVA, PLACA Nro. 2093; EL CABO SEGUNDO LUIS PACHECO, PLACA Nro. 740; DISTINGUIDO JOSE ROMERO, placa Nro. 1830; DISTINGUIDO JOSE GELVES, placa Nro. 2096; AGENTE OSCAR MUÑOZ, placa Nro. 3323 y AGENTE GLEIDER CHACON, PLACA Nro. 2896, todos adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; Las testimoniales de las ciudadanas IDA LIDES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C. 49.760.789, residenciada en el Barrio Cují, Ureña Estado Táchira; AIDA ROPERO CRIADO, colombiana, tía de las victimas adolescentes y MARTA CECILIA FERRERO URIBE, cédula Nro. 22.672.813, residenciada en la calle 8, Nro. 0-119, Barrio el Cementerio, Ureña, Estdao Táchira, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS DANIEL MANDON, de nacionalidad colombiana, natural de Pailita Departamento del cesar Colombia, nacido en fecha 23 de agosto de 1963, de 46 años de edad, soltero, hijo de Santiago Carrillo (f) y de Graciela Mandón (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 6794055, de profesión u oficio obrero, domiciliado vía la Mulata finca vía El Diamante Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa al acusado LUIS DANIEL MANDON, identificado en supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de adolescentes, se omite nombre por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena como centro de Reclusión, el Comando de la Policía de San Antonio del Táchira.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO