REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001423
ASUNTO : SP11-P-2009-001423
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, cuando encontrándose de servicio en la estación policial de Palotal, se apersonó una persona (adolescente, se omite el nombre por razones de ley), quien manifestó haber sido agredido físicamente a punta de pie por un ciudadano en la vía pública, señalando la víctima el lugar donde habían ocurrido los hechos, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a dicho sector y capturaron al ciudadano ORLANDO ZABALA, plenamente identificado en autos, señalado por la víctima como presunto autor.
Corre inserta a las actuaciones policiales, entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta Policial Nro. 01025ABRIL2009, suscrita por los funcionarios aprehensores.
2.- Constancia medica del imputado.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo la 09:40 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849. Debidamente constituido el Tribunal, conformado por la ciudadana Juez Abogado Karina teresa Duque Durán la Secretaria Abogado Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, y la víctima adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, acompañado de su representante legal Rivera Quesada Socorro. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, de igual forma la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y reservado, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y a puerta cerrada y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, la Ciudadana Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente la suspensión Condicional del proceso y acuerdos Reparatorios, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que manifestó el imputado libre de juramento y coacción lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado, no deseo declarar, es todo”. A continuación el Tribunal cede A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Wilma Castro, quien expuso: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio público, ya que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, es todo.” A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, donde el acusado JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, libre de juramente y coacción lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora pública Abg. Wilma Castro, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual desea acogerse a una de las alternativas a la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un delito leve y la pena en su limite máximo no excede de 3 años, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Rivera Quesada Socorro representante legal de la victima adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, quien manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio público quien manifestó: “No me opongo a la Suspensión condicional del Proceso, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal
TESTIMONIALES:
1.- CABO SEGUNDO MARTINEZ GEOVANNI y AGENTE CARRERO FLORES LUIS, adscritos a la Policía de san Antonio.
2.- SUB INSPECTOR CESAR CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
3.- AGENTES MICHELLE PUBIANO y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
4.- VICTIMA A.R.E.F. (IDENTIDAD OMITIDA)
5.- TESTIGO RIVERA QUESADA SOCORRO, progenitora de la victima.
6.- ADOLESCNETE G.B.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN N° 0211, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por los detectives AGENTES MICHELLE PUBIANO y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE por el LAPSO DE UN (07) MESES, contados a partir de la presente fecha, 10 de marzo de 2010, hasta el 10 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) prohibición cometer nuevos hechos punibles; 3- Acudir a todos los actos del proceso. 4) Donar un (01) mercado, cada dos meses a la institución niños de la Frontera, para lo cual deberá presentar constancia de la referida Institución; 5).- Informar cualquier cambio de domicilio. 6).-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7).- Prohibición de acercarse a la victima.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de Octubre de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Carmen Viany González (v) y de Luis Arturo Zabala (v); titular de la cedula de identidad No. V.-14.974.930, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, casa de color azul, con puertas blancas, frente a una casa alimenticia San Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, teléfono No. 0426-8280577, 0276-7717849por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
1.- CABO SEGUNDO MARTINEZ GEOVANNI y AGENTE CARRERO FLORES LUIS, adscritos a la Policía de san Antonio.
2.- SUB INSPECTOR CESAR CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
3.- AGENTES MICHELLE PUBIANO y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
4.- VICTIMA A.R.E.F. (IDENTIDAD OMITIDA)
5.- TESTIGO RIVERA QUESADA SOCORRO, progenitora de la victima.
6.- ADOLESCNETE G.B.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN N° 0211, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por los detectives AGENTES MICHELLE PUBIANO y ANGEL ORJUELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ORLANDO ZABALA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de adolescente A.R.E.F. se omite el nombre por razones de ley, por el LAPSO DE UN (07) MESES, contados a partir de la presente fecha, 10 de marzo de 2010, hasta el 10 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada dos (02) meses por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; 2) prohibición cometer nuevos hechos punibles; 3.- Acudir a todos los actos del proceso. 4) Donar un (01) mercado, cada dos meses a la institución niños de la Frontera, para lo cual deberá presentar constancia de la referida Institución; 5).- Informar cualquier cambio de domicilio.6).-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7).- Prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 2, 6, y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, y comparecer en la fecha antes mencionada, es todo”.
La ciudadana Juez, en este estado le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA