REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001786
ASUNTO : SP11-P-2009-001786
RESOLUCION ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA SOLICITADO POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Por recibidas actuaciones constantes de diecinueve (19) folios útiles, presentadas por el ciudadano Abogado José Ramón Ramos Aular, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, mediante el cual remite las resultas de citaciones requeridas por este Despacho, a los fines de resolver sobre la solicitud de Conducción de los ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215, con residencia los dos en el Barrio Tienditas, Piedrita Regina de Ureña Estado Táchira, por uno de los delitos contra la propiedad (invasión), en perjuicio de Acevedo de Bolaño Adali, como expone en escrito el fiscal: “a los efectos de la designación de sus abogados defensores por ante el juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de la Extensión San Antonio de Juramentación de abogado, solicitud que le hago en razón de que los prenombrados ciudadanos no han cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización a la investigación en comento”, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal, con la rogatoria de que se le haga comparecer para el día 26 de Marzo de 2010, a las 08:30 horas de la mañana, este Tribunal para decidir observa:

Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que aun cuando ha sido citado con el fin de la designación de sus abogados defensores por ante el juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de la Extensión San Antonio de Juramentación de abogado , lo cual se observa que los prenombrados ciudadanos no ha cumplido con el llamado Fiscal, observándose una obstaculización a la investigación en 20F08-0045-09 y haberse citado, hasta la presente no ha comparecido por ante esa Oficina Fiscal, lo que ha producido obstaculización en la causa, siendo necesaria para la respectiva investigación, el debido proceso y poder dictar el Acto Conclusivo que corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de Conducción de los ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215, con residencia los dos en el Barrio Tienditas, Piedrita Regina de Ureña Estado Táchira, por uno de los delitos contra la propiedad (invasión), en perjuicio de Acevedo de Bolaño Adali, con el fin de de la designación de sus abogados defensores por ante el juzgado de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de la Extensión San Antonio de Juramentación de abogado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, a ser materializado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION DE UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, para que mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, presenten a los ciudadanos: JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215, con residencia los dos en el Barrio Tienditas, Piedrita Regina de Ureña, Estado Táchira, por el delito contra la propiedad (invasión), en perjuicio de Acevedo de Bolaño Adali , de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten a los referido ciudadanos JESUS RIVERA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.028 y ROBINSON EMIRO PLATA, titular de la cédula de identidad N° 13.746.215; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, y siendo por solicitud fiscal rogatoria de que se le haga comparecer para el día 26 de Marzo de 2010, a las 08:30 horas de la mañana.

Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG.
SECRETARIO