REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003210
ASUNTO : SP11-P-2009-003210
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG.MARJA SANABRIA
SECRETARIO: ABG.MIGUEL ILIJA
IMPUTADO (S): CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA
DEFENSOR (A): ABG, BETTY SANGUINO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, C. C 1091.802.289, hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfonos (0416) 374.21.60 y (0416) 833.55.09, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las adyacencias del puentes “Libertadores de América”, en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1-SIP-776, quienes refieren que en fecha 13 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde mientras cumplían labores propias de estado, y en una acción de rutina ordenaron a un ciudadano que transitaba a pie por el sector en actitud que consideraron sospechosa a quien requirieron sus documentos de identidad, aportando el mismo una cédula de identidad venezolana marcada con el Nº V.-14.974.787, a nombre de Yrvi Yohan Jaimes Pulido, la cual conforme el criterio de los funcionarios actuantes presentaba características no acordes con las emitidas por la ONIDEX. Por lo que presumieron se trataba de un documento falso, procediendo a preguntar al portador sobre su origen quien manifestó que ciertamente el mismo era falso, y que su verdadero nombre era otro, en atención a ello procedieron a intervenir policialmente a su portador de la antedicha cédula quien quedó identificado como CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, titular de la cédula de ciudadanía 1.091.802.289; hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:
Al folio (10) de las actas, Reconocimiento Nº 9700-062-959, de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por el Agente Ángel Orjuela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al documento de identidad con apariencia de cédula de identidad presentado por el imputado, signado con el Nº V-14.974.787, del cual concluye que el mismo constituye “…COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO A COLOR DE UNA CÉDULA DE IDENTIDAD EXPEDIDA POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”
Al folio (13) corre inserto en original el documento con apariencia de cédula de identidad presentado por el imputado, signado con el Nº V-14.974.787, presentado por al aprehendido al momento de su detención como documento de identidad.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésimo cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, C. C 1091.802.289, hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfonos (0416) 374.21.60 y (0416) 833.55.09. Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor público Abg. Betty sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar y cedo la palabra ami defensora, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Defensora Penal del imputado Abg. Betty Sanguino, quien refirió: “Ciudadano Juez, solicito sea decretada Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido y les sean impuestas condiciones de posible cumplimiento, es todo”. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado quien manifestó: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente Acta y de la Resolución que provea la respectiva dispositiva, es todo”. En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, C. C 1091.802.289, hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfonos (0416) 374.21.60 y (0416) 833.55.09, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de IdentificaciónY así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, C. C 1091.802.289, hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfonos (0416) 374.21.60 y (0416) 833.55.09, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de Febrero del 2010, hasta el 25 de Febrero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de mantener el domicilio, en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal. 4.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 5.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, nacionalidad colombiana, natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 06 de mayo de 1.986, C. C 1091.802.289, hijo de Jorge Mona Ortega (f) y de Doris Manosalva (v) residenciado, en Invasión Terraza de Margarita, Avenida 2, entre calles 2 y 3, Llano Jorge, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfonos (0416) 374.21.60 y (0416) 833.55.09, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, señaladas en el capítulo IV del escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS EDUARDO ORTEGA MANOSALVA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de febrero de 2010, hasta el 25 de febrero de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- obligación de mantener el domicilio, en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal. 4.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 5.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO