REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000089
ASUNTO : SP11-P-2010-000089
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSÉ ANIBAL MOSQUERA ANDRADE
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal (A) 24 del Ministerio Público, contra el ciudadano: JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad V-24.012.005, nacido en fecha 25 de julio de 1.963, de 44 años de edad, hijo de José Mosquera (v) y María Esther (v), soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Santa Ana, puente de oro, casa N° 26, pasando la penitenciaría, donde esta la quebrada, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo las 03:00 horas de la tarde del día 13 de enero de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en el punto de control móvil, observaron un vehículo deservicio público, le indicaron al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía, seguidamente se les solicitó a los pasajeros su documentación personal, verificaron en el sistema una cédula de identidad a nombre de JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, arrojando como resultado que el número no registra bajo es nombre, realizaron revisión minuciosa al documento percatandose que el mismo presenta características de producción discrepantes, determinando así que el documento no fue expedido por la autoridad legal competente, luego le preguntaron al ciudadano donde había adquirido dicho documento manifestando él mismo que lo obtuvo hace un año en un operativo de cedulación realizado en Petare, Estado Miranda, cancelando la cantidad de quinientos (500) bolívares, a un conocido para que realizara el tramite; seguidamente le fue informado al ciudadano el motivo de su detención y le fueron leídos sus derechos constitucionales.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dos de marzo de dos mil diez, siendo la hora y día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad V-24.012.005, nacido en fecha 25 de julio de 1.963, de 44 años de edad, hijo de José Mosquera (v) y María Esther (v), soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Santa Ana, puente de oro, casa N° 26, pasando la penitenciaría, donde esta la quebrada, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Duque Duran; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, el imputado, asistido de su defensor público Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra al defensor del imputado, Abg. Wilmer Mora, quien manifiesta no tener ninguna objeción. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal la existencia de elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito, en consecuencia califica el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Wilmer Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, pido copia del acta, es todo”.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad V-24.012.005, nacido en fecha 25 de julio de 1.963, de 44 años de edad, hijo de José Mosquera (v) y María Esther (v), soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Santa Ana, puente de oro, casa N° 26, pasando la penitenciaría, donde esta la quebrada, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del funcionario SUB-INSPECTOR JHON JAIMES y los AGENTES ANGEL ORJUELA y JESUS PARRA, adscrito a la Subdelegación de San Antonio del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario Angel Orjuela, adscrito a la Subdelegación de San Antonio del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nro. 9700-062-ST-039, de fecha 13/01/2010.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad V-24.012.005, nacido en fecha 25 de julio de 1.963, de 44 años de edad, hijo de José Mosquera (v) y María Esther (v), soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Santa Ana, puente de oro, casa N° 26, pasando la penitenciaría, donde esta la quebrada, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad V-24.012.005, nacido en fecha 25 de julio de 1.963, de 44 años de edad, hijo de José Mosquera (v) y María Esther (v), soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Santa Ana, puente de oro, casa N° 26, pasando la penitenciaría, donde esta la quebrada, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del funcionario SUB-INSPECTOR JHON JAIMES y los AGENTES ANGEL ORJUELA y JESUS PARRA, adscrito a la Subdelegación de San Antonio del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del funcionario Angel Orjuela, adscrito a la Subdelegación de San Antonio del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nro. 9700-062-ST-039, de fecha 13/01/2010.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE ANIBAL MOSQUERA ANDRADE, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 02 de marzo de 2010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (3) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA