REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000466
ASUNTO : SP11-P-2010-000466
Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (P) 24del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROJAS PEREZ JOSE DE JESUS en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 NUMERAL A DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 29-06-2004 se da inicio a la investigación en virtud al acta Policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destafront N° 11 encontrándose en el punto de Control Fijo de Peracal. Como consecuencia del acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 30-06-2004 (f.12) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho de que la MERCANCIA RETENIDA a ROJAS PEREZ JOSE DE JESUS, tiene un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000 Bs.), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias.
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 NUMERAL A DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS, tiene una pena de 2 a 4 Años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y un lapso de prescripción de 3 AÑO el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 17-11-2003, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (05) AÑOS, (08) MESES y (23) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de tres años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ROJAS PEREZ JOSE DE JESUS en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 NUMERAL A DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión del asunto N° SP11-P-2010-000466, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales nunca fueron puestas a órdenes de este Tribunal y se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Tercero de Control.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
Secretario.