REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo del 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000640
ASUNTO : SP11-P-2010-000640
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CESAR JOSE MELGAREJO AFANADOR, en perjuicio del Adolescente CH.B.Y.Y., por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 175 del Còdigo Penal. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero del 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por del Adolescente CH.B.Y.Y ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Secional de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común del Adolescente CH.B.Y.Y
3.- Acta de Inspeccion Tecnica nº 020
4.- Reconocimiento mèdico legal 9700-164-417
III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa y con los elementos de convicción si existen suficientes elementos para enjuiciar el adolescente W.J.R.V., mas no para enjuiciar al adulto Cesar Jose Melgarejo afanador, por cuanto solo se tiene un elemento de convicción la declaración de la victima, sin embargo esta representación fiscal considera pertinente a su vez, oficiar al consejo de Protección del niño y Adolescente del Municipio Junín a favor de la adolescente CH.B.Y.Y., y en virtud de la cual el Ministerio Público , que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento a favor , por lo que todo lo anteriormente el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CESAR JOSE MELGAREJO AFANADOR, en perjuicio del Adolescente CH.B.Y.Y., por el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el articulo 175 del Còdigo Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO
ABG.