REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000349
ASUNTO : SP11-P-2010-000349


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOHANN CALDERON PEREZ, en representación del la Fiscalía Octava, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27 de mayo de 1987, de 22 años de edad, hija de Yaritza Mercado (v) titular de la cedula de identidad N° V-18.208.819, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0414-0748800, residenciada barrio La Playita, calle principal casa N° 5-55 El Vigía Estado Mérida; JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03 de octubre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Salvador Atias (f) Gregoria Zerpa (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.743.056, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado caño seco II calle 8 vereda 10 casa N° 16 El Vigía Estado Mérida teléfono 0275-8811243; JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06 de agosto de 1979, de 30 años de edad, hijo de José Monsalve (v) Digna Araque (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.762.332, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado barrio La Playita, calle principal casa N° 5-55 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0748800; por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito INTRODUCCIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3° del Código Penal.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias de la sub. Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27 de mayo de 1987, de 22 años de edad, hija de Yaritza Mercado (v) titular de la cedula de identidad N° V-18.208.819, soltera, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0414-0748800, residenciada barrio La Playita, calle principal casa N° 5-55 El Vigía Estado Mérida; JOSE EVARISTO ATIAS ZERPA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03 de octubre de 1985, de 24 años de edad, hijo de Salvador Atias (f) Gregoria Zerpa (v) titular de la cedula de identidad N° V-16.743.056, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado caño seco II calle 8 vereda 10 casa N° 16 El Vigía Estado Mérida teléfono 0275-8811243; JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06 de agosto de 1979, de 30 años de edad, hijo de José Monsalve (v) Digna Araque (v) titular de la cedula de identidad N° V-14.762.332, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado barrio La Playita, calle principal casa N° 5-55 El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-0748800; por la presunta comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito INTRODUCCIÓN DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3° del Código Penal. Verificado como fue que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO