REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003427
ASUNTO : WP01-P-2009-003427

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-02-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en ciencias policiales, titular de la cédula de identidad 11.317.319, residenciado en Residencias San Juan Bautista, calle Principal de las acacias, Torre B, piso 02, Apartamento 23, Estado Trujillo, debidamente asistido por la Defensora Privada Dra. INGRID PADRINO a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT MORENO, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva, así mismo solicito EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 50 y 45 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no existen bases sólidas como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente en fecha 01-07-2009 el ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA, agredió física y verbalmente a su pareja la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT MORENO titular de la cedula de identidad 16.309.636, quien manifestó además que el ciudadano denunciado le lanzo su ropa por el balcón de la residencia donde habitaba, la agredió físicamente al tomarla por los hombros y zarandearla, amenazándola con unos sujetos amigos de él, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse a la vivienda y practicar la retención preventiva.

La defensa del ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Esta Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2010 que corre inserto al folio 153 del expediente y siguientes en el cual en primer termino se alego la excepción prevista en el literal I, numera l4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por falta de requisitos formales para intentar la acusación, como son el 2, 3,4 y 5 del articulo 326 del mismo dispositivo legal, por cuanto la acusación presentada por el Ministerio Publico, adolece de falta de precisión exacta de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, así como de motivación en los cuales se apoyo para fundamentar su acusación, por lo que me remito al contenido del escrito y solicito que la excepción propuesta sea declarada con lugar en esta audiencia, en caso contrario asimismo solicito la admisión de las pruebas promovidas por esta representación para que sean evacuadas y valoradas en la fase de Juicio en caso de llegar a ella, en cuanto a los medios probatorios testimoniales el testimonio de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN MENDOZA MORENO, Titular de la Cedula de Identidad 05.104.757, Testimonio del ciudadano JHONY FRANCISCO MORENO ESCOBAR, Titular de la Cedula de identidad Nº 03.364.589, testimonio del ciudadano JAVIER HENAO, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.587.555, En cuanto a las pruebas documentales se promueve en primer termino el acuerdo privado sin firmar que riela al folio 27 del expediente, en segundo lugar el acuerdo privado sin firmar que riela al folio 28 del expediente, en tercer lugar en 14 folios útiles que rielan entre los folios 36 y 49 del expediente contentivo de las actuaciones que se sustanciaron en el proceso de divorcio de la pareja Humberto Chirinos y Orlibett Noblott, en cuarto lugar la denuncia Nº 1-242-878 de fecha 8 de Julio de 2009 propuesta por la ciudadana Orlibett Noblott, en contra de la ciudadana Eladia del Carmen Mendoza Moreno, en quinto lugar se promueve la constancia medica de fecha 25 de Febrero de 2009 suscrita por el Dr. Armando Pineda, en sexto lugar en un folio útil que se encuentra marcado C, el informe medico de fecha 11 de Marzo de 2009 suscrito por el Dr. Néstor Bauquer, por lo que por ultimo solicito que estos medios de pruebas sean admitidos en su totalidad, en caso que no sea declarada con lugar las excepciones opuestas, en caso pido nuevamente a este Tribunal sean declaradas con lugar y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa por el representante Fiscal en primer lugar en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 50 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, se declara CON LUGAR y en consecuencia se DECRETA de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir tal como lo señala el Ministerio Público toda vez que no existen bases sólidas como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . En segundo lugar se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ORLIBETH NOBLOTT MORENO, titular de la cedula de identidad No. 16.309.636, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias a saber: EXPERTOS: 1.- Declaración del experto Edward Moran, en su carácter de medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- 2.- Declaración de la experto DESIREE VASQUEZ, adscrita a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios SANCHEZ HERNAN y RAMOS JONATHAN, adscritos a la Policía del estado Vargas.- 2.- Testimonio de la ciudadana NOBLOTT MORENO ORLIBETH, en su carácter de Víctima.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia de reconocimiento Legal, signada con el numero 9700-138-539, de fecha 27-07-2009.- 2.- Inspección Técnica signada con el numero 1036, de fecha 11-09-2009, practicada por la funcionaria DESIREE VASQUEZ. Se hace la salvedad que las pruebas documentales sin excepción deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Con respecto al escrito de excepciones presentado por la defensa de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16 de abril de 2010, es forzoso para esta Juzgado señalar que la audiencia preliminar fue fijada en su primera oportunidad para el día 05 de marzo de 2010, lo que significa que el mismo fue presentado de manera EXTEMPORANEA razón por la cual no se admite. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

EL SECRETARIO

Ab. ALEJANDRO MILLAN