REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 8 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002513
ASUNTO : WP01-P-2009-002513
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto en fecha 24 de Febrero de 2010, por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica de los ciudadanos ESTEVEZ GONZALEZ JOSE MANUEL, UZCATEGUI TOVAR DONALD ALEXNDER Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE GIOVANNY, mediante el cual solicita entre otras cosas lo siguiente:
“…/…En fecha 05/06/2009, ese Tribunal a su digno cargo ordeno que se siguiera la causa por el procedimiento ordinario, a fin de que se practicaran las investigaciones necesarias que permitan establecer con claridad el hecho cometido…/…Es el caso ciudadana Juez, que hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS desde la individualización de mi defendida(sic), y el Ministerio Público no ha procedido a la conclusión de la investigación, es por lo que muy respetuosamente de conformidad con el primer parte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le fije un plazo prudencial a la representante Fiscal, a los fines de dicha conclusión,…”.
A los fines de Decidir, este Tribunal previamente observa y considera:
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se puede evidenciar que el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL (no éste Tribunal) acordó en fecha 05-06-09 el PROCEDIMIENTO ABREVIADO razón por la cual se encuentra en esta fase de Juicio.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa relacionada a la imposición de un lapso prudencial al fiscal del Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario señala que en virtud que el delito por el cual fueron imputados los ciudadanos ESTEVEZ GONZALEZ JOSE MANUEL, UZCATEGUI TOVAR DONALD ALEXNDER Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE GIOVANNY es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que según establece el propio artículo 313, está excluido de la aplicación de dicha norma. Razón por la cual y de conformidad con el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Así mismo se Insta al Ministerio Publico para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de conformidad con el último aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
|