REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001451
ASUNTO : WP01-P-2004-000057


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° 10.500.539, hijo de FANNY ZAMBRANO y ALFREDO RODRIGUEZ, residenciado en Camurí Grande II, Bloque 1, piso 2, Apto. 4, Naiguatá Edo. Vargas, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:


En fecha 19 de julio de 2006, este Tribunal le otorgó al acusado, la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio fijo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia a este Tribunal, y en caso de modificarlo debe participar previamente a este Juzgado. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias ilícitas estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, y consignar constancia del Trabajo al Tribunal. 4.- No poseer o portar armas de fuego. 5.- 6.-Presentarse cada 60 días ante la sede de este Tribunal, durante el lapso del Régimen de Prueba impuesto, finalmente deberá comparecer el día de la finalización del régimen de prueba, a los efectos de verificar su cumplimiento.


Ahora bien, este Tribunal ha fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que ha sido imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva del imputado toda vez que no aportó la dirección real de su residencia, dado que las resultas señalan que el mismo no reside en el lugar. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO y una vez aprehendido deberá ser presentado ante este Juzgado a los fines de proceder a celebrar la audiencia prevista en el articulo 45 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO y una vez aprehendido deberá ser presentado ante este Juzgado a los fines de proceder a celebrar la audiencia prevista en el articulo 45 Ejusdem. Regístrese, librase las correspondientes boletas y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes.
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ