REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000019
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ QUIÑONEZ BELTRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA
PARTE DEMANDADA: TOYOTÁCHIRA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.951, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN JOSÉ QUIÑONEZ BELTRÁN, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.148.577, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ARMANDO DÍAZ, titular de la Cedula de identidad No V- 9.207.541, inscrito en el inpreabogado bajo el No38.444, quien actúan en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil TOYOTACHIRA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16/09/1993, bajo el N° 8, tomo 15-A, en la persona del ciudadano LUCIO PACHECO MARCIALES, titular de la cédula N° V.-3.429.020, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la enfermedad ocupacionall, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de las Indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, son (Bs.12.000,00) los cuales serán pagados el día 22 de marzo de 2010..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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