REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000907
PARTE ACTORA: NESTOR ANGEL DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: CHARLEY S GRILLED SUBS SAN CRISTOBAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de marzo de 2010, siendo las 9:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio JAVIER ROSARIO GÓMEZ y LUÍS EDUARDO MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 44.275 en su orden, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NESTOR ÁNGEL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.749.849, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el inpreabogado bajo el No78.952, quien actúan en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil CHARLEY´S GRILLED SUBS SAN CRISTÓBAL C.A., en la persona de del ciudadano FRANCISCO FONSECA, titular de la cédula N° V.-13.694.435, en su condición de Presidente, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs.11.500,00) los cuales serán pagados en este acto la cantidad de Bs.3.450,00 en efectivo y la cantidad Bs.8.050,00 en cheque contra el banco Occidental de Descuento, signado con el No 36000516 de la cuenta corriente No 01160053100006088970.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,




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