REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Primero ( 01 ) de Marzo de dos mil Diez (2010).

199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-S-2010-000002


Parte Consignataria: TRAKI IVG PLUS, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana del Estado Bolívar.

Abogado Apoderado
de la parte Consignataria:

ANA ISABLE MARTHEINS FERRER, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46392 y otros
Parte Beneficiaria:
ALEXANDER DE JESÚS DÍAZ. Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-7.867.778 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
.





Abogado Apoderado
la parte Beneficiaria: No se constituyo apoderado alguno.


Motivo:

CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha 25/01/2010 , la Parte Consignataria : TRAKI IVG PLUS, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana del Estado Bolívar, presento escrito por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales , en contra de la parte Beneficiaria Ciudadano ALEXANDER DE JESÚS DÍAZ. Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-7.867.778 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue admitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia , correspondiéndole conocer al mismo por distribución la apertura de la audiencia para mediar sobre la oferta real realizada.

En fecha 01-03-2010 siendo las nueve (09:00 A.m), se anunció la apertura de la Audiencia para mediar sobre la oferta real realizada, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no siendo posible la procuración de la mediación en este asunto.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesto por la parte Consignataria TRAKI IVG PLUS, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana del Estado Bolívar, en contra de la parte Beneficiaria Ciudadano ALEXANDER DE JESÚS DÍAZ. Venezolano, mayor de edad, Titulare de la cedula de Identidad Número V-7.867.778 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFÍCADA

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Primero ( 01 ) de Marzo de dos mil Diez (2010). Siendo las 10:45 A.m. AÑOS: 190° de la Independencia y 150° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA