REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 08 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-10370
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. RICARDO MESINA, en su carácter de defensor público del imputado ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, mediante solicita el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra del mismo, toda vez que ha transcurrido mas de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de junio de 2006, se realizo la audiencia para oír al imputado, en la cual le fue decretado al ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, la privación judicial preventiva de libertad, posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2005 en la celebración del juicio oral y público se acordó a favor del acusado medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El artículo 244 del Código Adjetivo Penal, establece lo siguiente: “...No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancia de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años...

A continuación se realiza un análisis de las causales de diferimientos de las audiencias correspondientes a la presente causa donde se puede vislumbrar que el acusado de autos a cumplido a cabalidad con sus comparecencia a los diversos actuaciones del juicio oral y público.
AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO. 29-06-2005 privado de su libertad.
PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: 11-08-2005.
AUDIENCIA PRELIMINAR: 29-09-2005.
Se le otorgo Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 3, 4, y 6.
SORTEO: 28-10-2005.
DEPURACIÓN: 09-12-2005.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública.
Ausente: escabinos.
Se planos ausente al acusado pero con otro nombre, el acusado se encontraba en libertad y no se libro la correspondiente citación.
DEPURACION: 03-02-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público, Defensa y acusado.
Ausente: escabinos.
DEPURACION: 08-03-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público, Defensa y acusado.
Ausente: escabinos.
Depuración: 31-03-2006.
Presentes: Defensor Público y un escabino.
Ausentes: Fiscal del Ministerio Público, acusado y los restante escabinos.
DEPURACION 17-04-2006.
Presentes. Fiscal del Ministerio Público, una escabino y el defensor.
Ausentes: Los restantes escabinos.
DEPURACIÓN: 28-04-2006.
Presente: Fiscal del Ministerio Público.
Ausentes: Defensa y escabinos.
DEPURACION 08-05-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público y Defensor.
Ausentes: Los escabinos.
DEPURACION 19-05-2006. Ausentes todas las partes.
DEPURACION 30-05-2006.
Presentes: Una sola escabinos.
Ausentes: Todas las restantes partes.
DEPURACION 11-08-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público y defensor.
Ausentes: Todos los escabinos.
DEPURACION 02-10-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público y Defensor.
Ausentes: Todos los escabinos.
Citado el acusado para que manifieste si desea ser juzgado por un tribunal unipersonal.
DEPURACION 11-10-2006. Ausentes todas las partes.
DEPURACION 02-11-2006.
Presentes: Fiscal del Ministerio Público y Defensa.
Ausente: Acusado.
El 15-11-2006 el acusado manifestó su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Mixto.
El 30-11-2006 Se constituyó el Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos ARGUELLO FLORENCE y SUSANA SANTOS.
JUICIO.

22-01-2007. Presente: fiscalía, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos.
23-02-2007. Presentes: acusado.
Ausentes. Defensa, Jueces escabinos y fiscal.
21-03-2007. El tribunal difirió por cuanto tenia otro juicio.
02-05-2007. Presentes. Acusado, defensor, Jueces escabinos.
Ausente. Fiscal del ministerio público.
06-06-2007. Presentes: acusado, fiscal, defensa.
Ausentes. Jueces escabinos.
03-07-2007. Presentes: Acusado, defensa y fiscal.
Ausente. Jueces escabinos.
16-07-2007. No hubo Despacho.
03-10-2007. Presentes: defensa y fiscal.
Ausentes. Jueces escabinos y acusado.
29-11-2007. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos.
17-01-2007. Presentes: acusado, defensor.
Ausentes: Jueces escabinos y Fiscal.
12-02-2008. No hubo Despacho.
12-03-2008. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos.
21-04-2008. No hubo Despacho.
22-05-2008. Presentes: acusado y defensa.
Ausentes: Jueces escabinos y Fiscal.
07-07-2008. Presentes: defensa, acusado.
Ausentes. Jueces escabinos y Fiscal.
06-08-2008. Presentes: acusado, Juez escabino Arguello Florence.
Ausentes: defensa, fiscal y la Juez escabino Susana Santos.
24-09-2008. Presente: acusado.
Ausentes: fiscal, defensa y Jueces escabinos.
27-10-2008. Presentes: acusado, defensa.
Ausentes.: Jueces escabinos y fiscal.
27-11-2008. Presentes: acusado, defensor.
Ausentes: fiscal y Jueces escabinos.
22-01-2009. Se dio Apertura al Juicio Oral y Público.
06-02-2009. Continuación de Juicio Oral y Público.
26-02-2009. Se perdió la continuación del Juicio por ausencia de la Representación Fiscal.
24-03-2009. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos.
21-04-2009. Presentes: fiscal. Defensa y acusado.
Ausentes. Jueces escabinos.
21-05-2009. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos quienes realizaron llamada telefónica y se les participó que no asistieran porque la representante fiscales encontraba en continuaciones de juicio ante los tribunales segundo y sexto de Juicios.
26-06-2009. Presentes: defensa y acusado.
Las Jueces escabinos realizaron llamada telefónica manifestando que comparecerían una vez que se tuviera certeza de la comparecencia de todas las partes.
Ausentes: la representante fiscal.
31-07-2009. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos.
31-07-2009. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes. Jueces escabinos.
25-09-2009. Presentes: fiscal, defensa y acusado.
Ausentes: Jueces escabinos. (la ciudadana Susana Santos se encontraba de viaje en el Exterior.)
09-10-2009. Presentes: defensa, acusado y Jueces escabinos.
Ausentes: Fiscal del Ministerio Público.
30-10-2009. Presentes: Fiscal, acusado y defensa.
Ausentes: Jueces escabinos (quienes justificaron su ausencia vía telefónica).
20-11-2009. Presentes: fiscal, acusado y defensa.
Ausentes: Jueces escabinos (quienes justificaron su ausencia vía telefónica).
15-12-2009. Presentes: acusado.
Ausentes: fiscal, defensa y Jueces Escabinos.
22-01-2010. Presentes. Defensa, acusado y la Juez Escabino Susana Santos.
Ausente: fiscalía y la escabino Florence Arguello

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha no ha podido celebrarse el juicio oral y pùblico por circunstancias no imputables al acusado, lo que ha traído como consecuencia que el juicio se extendiera por un lapso superior a los dos años, y durante ese tiempo el imputado de autos ha cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público, DR. RICARDO MESINA y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, en fecha 29 de septiembre de 2005, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente,
LA JUEZ


Dra. CELESTINA MENDEZ.
EL SECRETARIO

Abg. FELIX NAVARRO.