REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006187
ASUNTO : WP01-P-2008-006187

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BEREMIG RODRÍGUEZ
ACUSADO: LEONARDO JAVIER LIENDO
DEFENSOR PÚBLICA: FRAY GUERRERO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 10 de Julio de 1980, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Sindicalista, hijo de Maricruz Liendo (v) y Leonardo Curvelo (v), residenciado en la subida El Colorado, parte alta cerca del tanque, casa sin número, Estado Vargas y titular del cédula de identidad N° 6.465.663.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 02, 09, 18, 24 de Febrero, 1ro. y 03 de Marzo del año en curso, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada BEREMIG RODRIGUEZ, formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, toda vez que en fecha 08 de Enero de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cumpliendo con la orden de aprehensión Nro. 012-08 emanada del Tribunal Primero de Control, detuvieron al ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, por encontrarse relacionado con el deceso de un ciudadano ocurrido en fecha 16 de Junio de 2006, quien ingresó al Hospital José María Vargas sin signos vitales con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, identificado como LIENDO SANTAELLA CARLOS ENRIQUE, y conforme a las pesquisas realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sostener entrevista con moradores del sector El Guamacho, La Guaira, y recabar evidencias de interés criminalístico, obtienen información que el autor del hecho fue un sujeto apodado “El Bachaco”, señalando la vivienda donde habita el mismo, cuyos elementos incriminan al acusado de autos.

Por su parte, la Defensa del ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, ejercida por el Profesional del Derecho FRAY GUERRERO, dejó constancia que en su condición de Defensor Pública Octavo Penal Ordinario, se opone a la acusación fiscal interpuesta en contra de su representado ya que de las actas no surgen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad del mismo, es al Ministerio Público a quien corresponde demostrar esa culpabilidad ya que está vigente la presunción de inocencia a favor de su patrocinado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal Unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que en fecha en fecha 08 de Enero de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, cumpliendo con la orden de aprehensión Nro. 012-08 emanada del Tribunal Primero de Control, detuvieron al ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, por encontrarse relacionado con el deceso de un ciudadano ocurrido en fecha 16 de Junio de 2006, quien ingresó al Hospital José María Vargas sin signos vitales con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, identificado como LIENDO SANTAELLA CARLOS ENRIQUE, y conforme a las pesquisas realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sostener entrevista con moradores del sector El Guamacho, La Guaira, y recabar evidencias de interés criminalístico, obtienen información que el autor del hecho fue un sujeto apodado “El Bachaco”, señalando la vivienda donde habita el mismo, cuyos elementos incriminan al acusado de autos.

Así lo demuestra el testimonio del funcionario adscrito a la Policía del Estado Vargas APONTE PIÑANGO JOHAN MIGUEL, quien debidamente juramentado manifestó que: “Yo me encontraba en la oficina de Investigaciones cuando fui comisionado por la superioridad de que pasara a Fiscalía no recuerdo que número en búsqueda de una orden de aprehensión de un ciudadano que se encontraba en un Centro Asistencia que no recuerdo tampoco cual era, pase a la Fiscalía con el oficial Cueto Amaru en una moto XT placas 716 de color azul, solicitamos la orden de aprehensión y nos trasladamos al Centro Asistencia, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, verificamos la situación con respecto al ciudadano de la orden de aprehensión, procedimos a dejar a dos funcionarios en resguardo del mismo y procedí a elaborar el acta policial, es todo.” A preguntas de la Defensa respondió: “No recuerdo el nombre de la persona a quien iba la orden de captura pero si se que era el ciudadano quien se encontraba herido en el Hospital… Porque si más no me equivoco por los comentarios de las personas de que el ciudadano que estaba en el Centro Asistencial se encontraba requerido, fuimos a verificar a la Fiscalía y es cierta… Si el que estaba en el Hospital es el que está aquí en la sala… Ahorita no recuerdo pero al momento verificamos con la orden de aprehensión y los datos del ciudadano en el Hospital y resulto ser el mismo, pero ahorita no recuerdo como se llama…” A preguntas del Tribunal respondió que: “Con otro funcionario de nombre Cueto Amarù… No recuerdo la fecha, yo estaba en Inteligencia y por orden de la Superioridad me dirigí a la Fiscalía… Si más no recuerdo creo que fue porque nos suministraron la cédula laminada del ciudadano que estaba en el Centro Asistencial… Que se encontraba en el Centro Asistencial por estar herido por arma de fuego… No dejamos a otros dos funcionarios en resguardo del mismo mientras subimos a Inteligencia en la Zona para hacer el acta respectiva…”.

Igualmente se recibió el testimonio de la funcionaria LIZZETA MARIN, adscrita a la División de Balistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó que: “La Sub Delegación Vargas le suministra a la División una concha y un proyectil con la finalidad de que se practiquen experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, la experticia de reconocimiento técnico consta en dejar plasmado las características, rectifico no hubo comparación balística y nos suministraron un proyectil calibre 9mm con estructura blindada, de igual forma una concha calibre 9mm paralelo, de marca MLY, Las mismas fueron observadas en un microscopio balística donde se observó que el proyectil presentaba para el momento de realizar la presente experticia, 4 huellas de capa y 4 huellas de estrías, y que la concha presentaba una huella de percusión directa y varias de fricción originadas por el plano de cierre del arma de que la percuto y se deja como única conclusión que la concha y el proyectil quedaban depositadas en el laboratorio para futuras comparaciones, es todo”. A preguntas de la Fiscalía respondió que: “No, el proyectil tenía 4 huellas de campo y 4 huellas de estrías, las armas de fuego, se comparan igual con las huellas de los seres humanos, cada arma de fuego tiene un número de huellas de campo y estrías y dentro de ellas micro lesiones o micro impresiones que son las que se van a individualizar, en este caso se deja constancia que el proyectil presentaba deformaciones y por ello solo observamos 4 huellas de campo y 4 huellas de estrías… Corresponde a un choque con un objeto de mayor fuerza molecular esos análisis lo hace otra división si lo solicitan…” A preguntas del Tribunal respondió que: “Reconocimiento técnico tiene como objeto dejar plasmado las características o la presencia de esta evidencia y de igual manera al observarlo a través del microscopia dejar constancia de que si presentó o no características que nos puedan permitir compararlas con un arma de fuego… En esta experticia no nos suministraron arma de fuego alguna, no sé si en otra experticia sí, pero en esta en particular no.”.

De igual manera se recibió el testimonio de la Funcionaria Experto RAMIREZ CARPIO MARIELSY, adscrita al Laboratorio de Biología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó que: “La experticia Nº 1381 se trata de la descripción de dos evidencias, una es una franelilla y un short la cual se describe lo común, la talla, talla S, color negro, etiqueta ovejita, la pieza se encontraba cortada, se observaron manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática, igualmente del short talla L confeccionada en fibras de color blanco y negro con la etiqueta donde se lee la marca NIKE, mecanismo de ajuste confeccionado por una banda elástica y la pieza presentada manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática, las expertas le practicaron la prueba de orientación, este método es aquel que se origina tomando una muestra de aspecto pardo rojizo a la superficie de la pieza la cual es un aspecto plurimétrico, es decir de color fucsia, si la pieza es de naturaleza hemática da la coloración pardo rojiza, sino ella no cambia de color. El método de certeza es aquel que se observa a través del microscopio en la cual se observa a través de los cristales originales y es puesto en la sangre, es decir, que si es sangre. Del resultado de las tres pruebas que se practicaron las expertas llegaron a la conclusión que si es sangre humana, de naturaleza hemática y arrojo como resultado del grupo sanguíneo tipo A, esa es la primera experticia. La segunda experticia lleva como numeración 1383 las cuales fueron analizadas por la sub inspector Marcela Abraham, las muestras de sangre colectadas del cadáver de nombre Carlos Enrique Liendo Santilla, a los cuales se les hizo los mismos métodos que ya explique anteriormente, es decir las mismas experticias para la colección de las muestras de sangre y arrojo como tipo del grupo sanguíneo del tipo A. La tercera experticia es la 1384 la misma fue realizada por la sub Inspector Marcela Abraham, la cual se trata de una sustancia pardo rojiza colectada de una moto marca Yamaha color rojo, la misma también dio como resultado del grupo sanguíneo del tipo A, se le hizo el mismo método de orientación y de certeza. La experticia Nº 1385 también fue realizada por la funcionaria Marcela Abraham, fueron 3 muestras colectadas en sitios diferentes de la vía pública impregnadas en un segmento de gasa a lo cual se le practicó los mismos métodos de orientación y de certeza, arrojando como resultado que es del grupo sanguíneo del tipo O. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “… Nosotros trabajamos según memorándum que nos envían, entonces la sub delegación indicó que fueron muestras colectadas en vía pública del sector el Guamacho, Parroquia la Guaira… En realidad no le sé decir si ese fue el sitio del suceso, puesto que yo vine aquí como intérprete nada más para las experticias suscritas por funcionarias que ya no se encuentran en la Delegación… Dependiendo del tipo de muestra si está degradada, porque yo no la vi, puede pasar que la misma no consta de suficiente sangre, puede pasar que lo colectaron y pasó 3 días y luego fue llevada al laboratorio, en fin tantas circunstancias…” A preguntas de la Defensa respondió: “… Si la muestra se puede manipular o contaminar según el mecanismo que se emplee, porque yo no tomo la muestra, yo solo soy la experto, la muestra la toman otros funcionarios que son los que se dirigen al sitio del suceso… la Nº 1385 fue realizada el 25 de junio del 2006, pero la 1381 es del 28 de junio” A preguntas del Tribunal respondió que: “… Se busca el tipo del grupo sanguíneo de la muestra, si es sangre Animal o Humana, ese es el objetivo especifico de la muestra… Para este entonces todavía no había establecido el Ministerio Público la cadena de custodia… A través de memorándum que nosotros recibimos y a su vez también damos un memorándum con todos los datos del funcionario para que las delegaciones tengan como novedad, si uno recibe la evidencia sin memorándum se devuelve la evidencia.”

Seguidamente se recibió el testimonio del funcionario experto JUAN JOSE BETANCOURT VELASQUEZ, adscrito a la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó que: “El tipo de solicitud fue un reconocimiento legal de experticia física a los fines de determinar el origen de las soluciones de continuidad presentes en las piezas de estudio. Las piezas las constituyeron 1. Una franelilla confeccionadas en fibras naturales de color azul de la marca ovejita, talla S/P, la pieza la encontró en mal estado de conservación exhibiendo en su superficie manchas de una sustancia de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, suciedad y a su vez diversas soluciones de continuidad que en total son 5 soluciones de continuidad a nivel de esa prenda. La pieza 2 la constituyó un short tipo deportivo confeccionado en fibra sintética de color blanco con detalles de color negro marca NIKE talla L y la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación de igual manera exhibió en su superficie una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática suciedad y de igual manera observó el experto diversas soluciones de continuidad en total 2 soluciones. Concluyendo que en relación a las diversas soluciones de continuidad en ambas piezas las mismas fueron producidas por un instrumento de un solo corte, es todo.”.

De Igual manera se recibió la declaración del funcionario RAFAEL BELLO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó que: “Ratifico mi firma y el peritaje consistió en hacerle un reconocimiento a los seriales de carrocería y motor a una moto marca Yamaha, modelo RX 100 de color Rojo, año 2006 sin placas, para la fecha del 20 de julio del año 2006 tenía sus seriales de carrocería y motor completamente originales. Es todo.” A palabras del Tribunal manifestó que: “El objeto de ese peritaje era determinar si los seriales de motor y carrocería fueron alterados y se llegó a la conclusión de que estaban completamente originales como los emitió la planta ensambladora”.

De igual manera se recibió el testimonio del ciudadano MAX YEISON GILMORE LUNA, testigo presencial quien debidamente juramentado manifestó que: “En realidad yo me encontraba en la casa de mi novia a mi me llamaron de que a Carlitos le habían dado unos tiros porque yo estaba trabajando con la moto de mi hermano, entonces yo bajé hacia el seguro y cuando llegue al seguro ya el había muerto es lo que yo me acuerdo porque eso fue hace tiempo el era como hermano mío ya que se la pasaba mucho conmigo, es todo.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que: “Yo sé que fue golpe de la tarde pero en realidad no recuerdo la hora… a mí me llamaron pero que me acuerde quien me llamo no de verdad que no… Yo fui solo al hospital… bueno lo que me dijeron a mi era que él venía con un muchacho en la moto cuando le dispararon y que lo consiguieron más abajo tirado por los lados de la iglesia… En el momento nadie sabía que había pasado, solo que le dieron unos tiros a Carlitos y nada más...” A preguntas de la Defensa manifestó que: “El era como mi hermano… En este momento no recuerdo, hace tanto tiempo que paso eso que no recuerdo quien me dijo… Si que supuestamente iba con Ruxel, a él le dicen Ruxel pero el apellido de él no me lo sé en verdad… Ruxel es amistad igual el vive por donde nosotros vivimos… No Ruxel no estaba allí en el seguro cuando yo llegue Rogelio si porque él fue quien lo llevo al seguro…” A preguntas del Tribunal manifestó que: “Si porque Ruxel vive por el lado de atrás de mi casa, por una parte que le dicen el Tesoro… No yo no lo he visto más, ni ese día tampoco lo llegue a ver a Ruxel… Por comentarios supe que supuestamente el señor Bachaco era quien le había dado los tiros a Carlitos… Pero supuestamente el señor Bachaco no le iba a disparar a él sino al que iba de parrillero que era a Ruxel…”


De igual manera se recibió el testimonio del ciudadano ROGELIO ANTONIO GONZALEZ, testigo presencial quien debidamente juramentado manifestó que: “Yo iba subiendo para mi casa en una moto y escuche el disparo, vi que el (Carlitos) venía bajando y me dice el (Carlitos) que me devolviera, me devolví y lo vi tirado en el piso, yo lo recogí con Ruxel y lo lleve al Hospital del Seguro, es todo.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que: “Yo iba subiendo para el Guamacho en la Guaira… No recuerdo la hora exactamente… Si Carlitos me dijo que me devolviera ya iba llegando hacia la casa, el me hizo señas de que me devolviera y yo me devolví y de repente lo veo tirado en el piso… según Ruxel que fue que vio me dijo que fue Bachaco… No yo venía subiendo cuando escuche la detonación… Si el reside en el sector…” A preguntas de la Defensa manifestó que: “Fue rápido 5 segundo, fue rapidito… No yo solo escuche el disparo nada más… Si él estaba tirado en el piso con Ruxel al lado auxiliándolo… Si Ruxel que fue quien vio todo me dijo que había sido Bachaco… Si es el que está en la sala… Eso fue el 17 de junio no recuerdo el año…” A preguntas del Tribunal manifestó que: “En la Guaira, la Cabrería… No es cerca de la Cabrerìa al Guamacho, yo no vivía allí en el sitio donde ocurrió el hecho, yo ya me iba para mi casa… Yo iba en mi moto con un primo mío de nombre Lestter… Hay dos vías para ir a mi casa está la de abajo y nosotros siempre agarramos la vía de arriba para ir a mi casa… Una sola detonación escuché… Yo iba subiendo y Carlitos venía bajando y le pregunté que le paso y él me dijo que lo siguiera y lo seguí y lo vi tirado hasta donde cayó, el siguió manejando y yo pensé que era Ruxel quien estaba herido nunca pensé que era él… Carlos Liendo… Ruxel fue quien me dijo… No, yo lo conozco como Bachaco y el nombre es Leonardo Liendo… Carlitos tenía una RX 100 es la marca de la moto…”

Finalmente se recibió el testimonio del ciudadano RUXEL BERROTERAN testigo presencial, quien debidamente juramentado manifestó que: “Ese día yo voy bajando, yo iba a comprar una hamburguesa y entonces le pedí la carrera al muchacho y entonces no habíamos rodado mucho cuando oí unos disparos y él me dice me dieron y yo volteo porque había una miniteca, había un bululù de gente, yo no puedo acusar a uno porque no tengo pruebas entonces de ahí palante no le puedo decir más nada porque no tengo pruebas de nada y que le puedo decir, le estoy diciendo lo que ocurrió ese día… Bueno lo que pasó fue que yo pedí una carrera ese día sería como las 8:20 para ir a comprar una hamburguesa, vamos bajando y en el sector del Guamacho, después que pasamos el policía acostado y de repente se escuchó un disparo y el muchacho sigue en su moto y me dice me dieron, me dieron, levántame la camisa que me dieron entonces cuando le levanto la camisa le veo por un costado un orificio y entonces yo volteo para atrás y con el bululù de gente no sé quien disparó, lo llevaron al seguro social y al rato de estar allí parado esperando me dijeron no que supuestamente falleció y entonces esperaron a que llegara los forenses no sé quien del CICPC y me citaron para la PTJ y de ahí hasta hoy.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público manifestó que: “Fue como a eso de las 8:30 y le pedí la carrera al ciudadano Carlitos… Yo lo conozco porque nosotros somos del mismo barrio de la Cabrerìa… Íbamos hasta el seguro para comprar una hamburguesa… Eso ocurre después que pasamos del Guamacho para abajo, mas debajo de la Cabrerìa y caímos y fue cuando el ciudadano Rogelio nos auxilia y nos lleva hasta el seguro… Como a 4 metros de distancia había una reunión una Miniteca y no le sé decir de que era… No solo lo llevamos el Señor Rogelio y yo… No yo para el momento de los hechos yo no vivía allí, en el Barrio la Cabrería vivía era mi mamá yo estaba de paso…” A preguntas de la Defensa manifestó que: “Nosotros íbamos bajando y Rogelio venía subiendo para el barrio… Como dije el cae, yo lo recojo junto con Rogelio y lo llevamos al Seguro… Hay un iluminado normal, con poste con bombillos…” A preguntas del Tribunal manifestó que: “No le sé decir de fecha ni de año… Yo vivía en Catia la Mar, en Barrio Aeropuerto para ese momento… Porque yo en el Barrio la Cabrerìa vive mi mamá y mi papá tengo familia en el Barrio… Solo de vista tenía trato normal así de saludar… de noche se ponía a trabajar de moto taxi y yo le pedí la carrera a él y paso lo que pasó… Si era la única vía transitable en el Barrio… Si una miniteca al frente de la Cancha y mucha gente allí… Si escucho la detonación y volteo y veo para atrás y no veo nada y en eso me dice me dieron y yo le dije a donde si no se te ve nada, y le levanto la camisa y veo el orificio, y más adelante nos caímos porque él era quien llevaba la moto y en eso Rogelio nos ve y me dice que pasó, que pasó y yo le dije que le habían dado a él y lo llevamos al hospital… Bachaco no lo conozco… Si en PTJ, me preguntaron qué paso y lo mismo que dije aquí lo dije allá… En una moto 100 de color rojo y Rogelio también tenía un 100 del mismo color rojo de casualidad.”

Sin embargo, a pesar de la existencia de los anteriores elementos de prueba, no logró el Representante del Ministerio Público sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, arriba identificado, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, ello debido a la insuficiencia de elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad en su comisión por parte de él, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, al mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más no así la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado LEONARDO JAVIER LIENDO, en la comisión del mismo, toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio por el Ministerio Público, traducidos en el testimonio de un funcionario actuante en el procedimiento donde resultó detenido dicho ciudadano, el testimonio de funcionarios expertos y el testimonio de testigos presenciales del hecho, quienes no identificaron al acusado como partícipe en el delito, resultaron insuficientes a tal fin, al no comparecer al llamado efectuado por el Tribunal, los restantes medios probatorios que permitieran en su conjunto establecer el nexo de causalidad entre la actuación del acusado y la consecuencia antijurídica de la misma, por lo cual y en razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano LEONARDO JAVIER LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.313.711, de la acusación formulada en su contra por el Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2009). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE