REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000065
ASUNTO : WK01-P-2006-000065
4U-1155-06

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26 de Octubre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Amelia Martínez (v) y Noel Martínez (v), residenciado en la Urbanización Páez, Bloque 3, planta baja, Apartamento E-6, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.282, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41, respectivamente, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 21 de Marzo de 2006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al encontrarse en el ejercicio de sus funciones por el sector de la Urbanización Páez, Catia La Mar, y les es llamada su atención por parte de la ciudadana Josselena Briceño Saggese, manifestándole a la comisión policial que su ex esposo en el momento que se encontraba en la guardería Santo Domingo Savio, en busca de sus dos menores hijos, la agredió física y verbalmente, además de amenazarla de muerte, circunstancia que ya se había vuelto reiterada dado que con anterioridad ya lo había denunciado por los mismos hechos, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron con la ciudadana agredida, al sitio donde podía ser localizado el ex esposo de la ciudadana, y a la altura de la Avenida el Ejercito de Catia La Mar donde la misma señaló al ciudadano como su ex esposo, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión.

Ahora bien, en fecha 08 de Agosto de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, admitió parcialmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

Ahora bien, una vez transcurrido ese período se llevó a cabo la audiencia a que hace referencia el artículo anterior y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NOEL ANTONIO MARTÍNEZ SALAYA, arriba identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE