REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2009-000001
ASUNTO : WP01-O-2009-000001
Corresponde a este Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Dr. ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, en contra de la Fiscalía Superior del estado Vargas, a cargo de la ciudadana DRA. DAISY LOPEZ.
Este Tribunal Sexto de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en Sede Constitucional, observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA.
En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a LA Fiscalía Superior del estado Vargas, siendo el caso, que según lo dispuesto en los artículos 1,2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando este Decisor, que la solicitud de Amparo in comento esta siendo interpuesta ante un Juez competente y por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente y en la causa de marras la solicitud es hecha por el la acción de amparo constitucional interpuesta por el interpuesta por el Dr. ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, según se desprende de poder General autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Barinas en fecha 15-05-2008 y el mismo quedo inserto bajo el Nº 17, tomo 106 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por lo que resulta en efecto, que este Tribunal con sede Constitucional, es competente para conocer de la solicitud de Amparo Constitucional esgrimida por el accionante de marras.
Es de hacer notar que el Tribunal 4º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 19-12-2002, decretó el Archivo Fiscal, remitiendo la causa a la Fiscalía Primera del estado Vargas. Posteriormente en fecha 30-03-2004, el Tribunal 4º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, remitió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, según oficio Nº 203 de fecha 30-03-2004. Por otra parte, es importante destacar que el accionante a efectuado por escrito, varias diligencias ante la Fiscalía Superior a los fines de ser informados por dicho despacho Fiscal, sobre el expediente que reposa en el referido despacho y que guarda relación por un supuesto delito cometido por el ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, sin obtener ningún tipo de respuesta, por lo que atendiendo a las garantías establecidas en nuestra carta Magna y en nuestra legislación, relativas al derecho de la defensa, el debido proceso, a la respuesta oportuna de la administración pública, a las solicitudes que se le formulen, es por lo que este Tribunal con sede Constitucional considera que lo ajustado a derecho es admitir como en efecto se admite la solicitud de Amparo Constitucional formulada por el accionante de marras.
En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a este Tribunal Sexto de Juicio, con sede Constitucional de esta Circunscripción Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Una vez establecida la competencia, este Tribunal con sede Constitucional, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL.
El accionante solicita que se recabe el expediente original en su totalidad, a objeto de poder constatar las diversas irregularidades que vician de forma absoluta el proceso. Al respecto este Decisor, considera que el pedimento relacionado con la causa original que actualmente cursa ante la Fiscalía Superior del estado Vargas este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración las circunstancias particulares del asunto y los alegatos esgrimidos por el accionante, en tal sentido declara procedente recabar el expediente original a la Fiscalía Superior del estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N.
Por las razones antes expuestas, esta Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el interpuesta por el Dr. ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, en contra de la Fiscalía Superior del Estado Vargas del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cargo de la ciudadana Dra. DAISY LOPEZ. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1,2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se declara PROCEDENTE recabar el expediente original signado bajo el Nº 4U-469-01, el cual cursa en la Fiscalía Superior del estado Vargas, según oficio de remisión Nº 203 de fecha 30-03-2004, efectuado por el Tribunal 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, la referida causa fue solicitado por el accionante, a los fines de solventar las restricciones de libertad a la que esta sometido el ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY y de esta manera solventar su situación jurídica, así como determinar en que estado se encuentra el expediente que se le sigue al accionante.
En consecuencia:
1.-Se ORDENA la notificación Fiscalía Superior del estado Vargas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.
2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.
3. Se ORDENA la notificación al ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, en su condición de víctima, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.
4. Se ORDENA la notificación al Dr. ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.
5.- Se ORDENA librar oficio a la Fiscalía Superior del estado Vargas, a los fines que remitan el expediente original en su totalidad, por cuanto fue admitida la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano interpuesta por el Dr. ALBERTO JOSÉ BOSCAN PEREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano TEER ABOU ASALLI ALMATNY.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS.