REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000248
ASUNTO: WJ01-P-2006-000248


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.747, domiciliado en Vía Eterna, Sector el Tanque frente a la Bodega de Teresa, Catia La Mar Estado Vargas, en virtud del contenido de la comunicación N°-23-F-10-0268-2010, de fecha 18 de febrero de 2010 y recibido en este Despacho el día 24 de febrero del presente año, de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mencionado penado cometió un nuevo delito cuya acusación fue admitida en su contra en fecha 08-07-2009, infringiendo incuestionablemente la previsión contenida en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal e incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado y el Delegado de Pruebas al momento de otorgarle el beneficio.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:


Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 03 de Marzo de 2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada Quince (15) días. 2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4 No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas. 5 La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 6 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7 Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada Tres (03) meses. 8 Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses. 9.-Recibir psicoterapia familiar sistemática, debiendo consignar la respectiva constancia.


En fecha 15 de Julio de 2009, se recibió oficio Nro.1931-2009, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa, que fue realizado acto de audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, en la cual se admitió la acusación admitida en su contra, resultando condenado por el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos.


Posteriormente en fecha 24 de febrero del presente año, se recibe comunicación N°- N°-23-F-10-0268-2010, de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mencionado penado incumplió con las condiciones que le fueron impuestas por este Juzgado y el Delegado de Pruebas al momento de otorgarle el beneficio.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Articulo 499. Revocatoria. El tribunal de ejecución revocará la medida de ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado…”. (Negrillas del Tribunal)


En atención a lo señalado, aunado a contenido del oficio emitido por la Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. Nora Farias, mediante el cual informa el incumplimiento a sus presentaciones ante la mencionada unidad, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del beneficio que viene disfrutando.


Aunado al hecho de haberse admitido una nueva acusación en contra del penado FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, por unos hechos ocurridos con posterioridad al aquí procesado, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 03 de Marzo de 2008, al penado ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.747, domiciliado en Vía Eterna, Sector el Tanque frente a la Bodega de Teresa, Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, Región Capital. Líbrese Oficio al Tribunal Tercer de Ejecución de esta Circunscripción Penal. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI









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