REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000095
ASUNTO: WK01-P-2006-000095
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL del penado ciudadano PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento el 05 de Octubre de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller-comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.472.550, domiciliado en Barrio Santa Rita, calle el Carmen, Sector Los Próceres, Casa N° 22, Maracay Estado Aragua, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.
En este sentido, este Tribunal Primero de Ejecución previamente observa:
En fecha 20-03-2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 09-05-2007.
En fecha 14 de Octubre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE.
En fecha 23-01-2009, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida a Establecimiento Abierto, como Formula Alternativa de de Cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al penado en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:
1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente de los folios (107) al (111) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por los ciudadanos Luis Alfredo Calderón en su carácter de Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Félix Saturnino Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua y Abg. Carlos Trejo (Delegado de Prueba), quienes señalaron entre otras cosas que:
“… Tiene capacidad para tolerar normas y respetar la figura de autoridad, cumpliendo con las condiciones impartidas por el Tribunal que lleve su causa, así como acatar las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba y demás miembros del Equipo Técnico que labora en esta Institución, la cual facilite un buen desempeño en la reinserción social. A tales efectos el Equipo técnico de supervisión emite opinión FAVORABLE, recomendando respetuosamente le sea autorizado el permiso, atendiendo a su ejemplar conducta el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, con pernocta en la vivienda propiedad de su grupo familiar primario, y supervisión permanente por parte de este Centro de Tratamiento Comunitario, siendo el Delegado de Prueba quien le informe de manera periodica acerca de su conducta y evolución a su digno despacho, invocando nuestro reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en su articulo 49…”
Cursa en autos, inserto al folio (94) de la segunda pieza, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Juana Elizabeth Rojas, en su carácter de Presidente de la Empresa Creaciones INTY, C.A., la cual tiene su asiento en la Calle Real de la Cortada de Catia Edf. Centro, piso 2, Local 6, Sector Catia, Caracas en la cual hace del conocimiento que el penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE se desempeña en dicha Empresa como encargado.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:
Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)
De igual forma establece el artículo 50 del mismo reglamento:
Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere: 1. Encontrase en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3. Tener documentos de identificación en regla. 4. Estabilidad laboral. 5. apoyo familiar. 6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que el penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, puede ser beneficiado de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Félix Saturnino Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor del penado. .
De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose al penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada Treinta (30) ante la sede de este Tribunal y las veces que sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país al penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento el 05 de Octubre de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller-comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.472.550, domiciliado en Barrio Santa Rita, calle el Carmen, Sector Los Próceres, Casa N° 22, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ELFFY VICENTI