REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000092
ASUNTO : WP01-P-2005-012342


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano PULIDO MUDARRA JHONNY RAMON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, donde nació en fecha 12 de Julio de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de Genoveva Mudarra y de Ramón Pulido, domiciliado en Kilómetro 19, casa s/n, El Junquito, Caracas y titular de la cedula de identidad N° V-16.995.181, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 22 de enero de 2007 el Juzgado tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PULIDO MUDARRA JHONNY RAMON, fue detenido por primera vez en fecha 18 de agosto de 2005, hasta el día 20 de diciembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado le concede la Medida Alternativa de cumplimiento de pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento, en fecha 27-02-2008, se recibe oficio N° 59-08, de fecha 11-02-2008, emanado del Internado Judicial de Sucre Cumaná mediante el cual nos informan que el mencionado penado no pernocta en ese establecimiento Penal, desde el día 04-02-2008, incurriendo en causal de Revocatoria, en virtud de ello este Juzgado en fecha 29-12-2008, Revoca La Medida alternativa para el cumplimiento de pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento, acordada al ciudadano PULIDO MUDARRA JHONNY RAMON y en consecuencia se libra la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenido nuevamente en fecha 19 de febrero del presente año, en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la mismo ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 03 de Mayo de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 03 de febrero de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 23 de julio de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 13 de junio de 2011


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de diciembre de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PULIDO MUDARRA JHONNY RAMON, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, donde nació en fecha 12 de Julio de 1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de Genoveva Mudarra y de Ramón Pulido, domiciliado en Kilómetro 19, casa s/n, El Junquito, Caracas y titular de la cedula de identidad N° V-16.995.181, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI