REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-005441


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana MAGDY COROMOTO LIRA OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22-08-1954, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Julio Lira (v) y Luisa Olivo (v), residenciada en Barrio Atanasio Girardot, sector La Playa, cerca de la Bodega de Pura, Callejón Sucre, casa Nro. 894, Parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.587.468, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MAGDY COROMOTO LIRA OLIVO, se le condenó a cumplir la pena de (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 24 de octubre de 2008, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Un (01), seis (06) Meses y nueve (09) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, un (01) Meses y veintiún (21) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Mayo de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Julio de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Junio de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de septiembre de 2010

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06 de Mayo de 2011

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI