REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000527

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDUARDO CELESTINO MARAU ARMAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 06 de noviembre de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa America Armas y de Eduardo Marau ambos vivos, domiciliado en Naiguatá Calle 12, Barrio San Antonio, Estado Vargas titular de la cédula de identidad N° V-15.780.026, quien fue condenado en fecha 16 de diciembre de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 445 en su ordinal 3° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDUARDO CELESTINO MARAU ARMAS, fue detenido por primera vez en fecha 01 de diciembre de 2003, hasta el día 05 de Enero de 2003, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 10 de octubre de 2006, el referido tribunal dictó decisión mediante la cual Revoco la medida acordada a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4° ibídem, siendo detenido en fecha 05 de diciembre de 2007 y puesto a la orden del Juzgado Primero de Control del estado Aragua, acordándole ese mismo día medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 23 de noviembre de 2009 fue nuevamente detenido hasta el día 16 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Un (01) Mes y Veintiocho (28) Dias, derivado esto de las tres detenciones sufridas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dos (02) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDUARDO CELESTINO MARAU ARMAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDUARDO CELESTINO MARAU ARMAS, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 06 de noviembre de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Rosa America Armas y de Eduardo Marau ambos vivos, domiciliado en Naiguatá Calle 12, Barrio San Antonio, Estado Vargas titular de la cédula de identidad N° V-15.780.026,, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI