REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001548
ASUNTO : WP01-P-2007-001548


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE BELMONTE GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1986,de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jorge Belmonte y de Josefina García domiciliado en Sector Los Cascabeles, al lado de la iglesia evangélica, Barrio Aeropuerto Casa N° 628, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.687, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 121 al 160, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15 de enero de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JORGE BELMONTE GARCIA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2010

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano, JORGE BELMONTE GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1986,de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jorge Belmonte y de Josefina García domiciliado en Sector Los Cascabeles, al lado de la iglesia evangélica, Barrio Aeropuerto Casa N° 628, Catia La Mar Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.141.687,a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15 de enero de 2010
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JORGE BELMONTE GARCIA
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI