REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004185
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor de la ciudadana KHADIJAH BINTI YAILAN, de nacionalidad Malasia, nacida en fecha 22 de Octubre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Pintora artística, hija de Jamiah Ghazail y Bailan Othman, domiciliada en 15 A, Kg, Laneh,Lubuk Merbau 33010, Kuala Kangsar, Perak, portadora del pasaporte N° A1767899, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana KHADIJAH BINTI YAILAN, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida por primera vez en fecha 14 de octubre de 2007, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Diez (10) Meses, y Once (11) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Tres (03) Meses y catorce (14) Días, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 03 de Marzo de 2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 03 de Diciembre de 2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de Diciembre de 2011
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 03 de septiembre de 2013
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03 de diciembre de 2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI