REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2009
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004186


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana AUDY JHOANNA VENTURA MATEO, de nacionalidad Venezolana (adquirida) natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacida en fecha 04 de Mayo de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Calle Mérida, Casa N° 27, Caracas, Distrito Capital, hija de armen Mateo y de Benito Ventura, titular de la cédula de identidad N° 22.016.979, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana AUDY JHOANNA VENTURA MATEO, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 14 de Octubre de 2007, hasta el día 13 de Julio de 2009, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009, mediante el cual se le redime un tiempo de Siete (07) Meses y Diez (10) días y en esta misma fecha por la cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Once (12) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Dieciocho (18) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05 de Diciembre de 2008

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 05 de Agosto de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 05 de Abril de 2012

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 05 de Diciembre de 2012

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05 de Diciembre de 2014

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a la penada de autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI