REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004810
ASUNTO : WP01-P-2007-004810


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MAUREEN ALBERTO COLMENARES LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01 de Julio de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nuvia López (v) y de Mauro Colmenares (v), domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Nueve, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.051, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal actual.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (44) al (53) de la tercera pieza del presente asunto, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10 de Febrero de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MAUREEN ALBERTO COLMENARES LOPEZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal actual, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MAUREEN ALBERTO COLMENARES LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01 de Julio de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nuvia López (v) y de Mauro Colmenares (v) domiciliado en Calle Real de Mirabal, Callejón Nueve, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.484.051, a quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal actual, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 10 de Febrero de 2010
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MAUREEN ALBERTO COLMENARES LOPEZ,
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI