REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2009
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000080
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano PARCHERM KIM, de nacionalidad Alemana, donde nació en fecha 05 de febrero de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Informática, domiciliado en Palma de Mayorca, España, titular del Pasaporte Nro. M0722158, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano PARCHERM KIM, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes, siendo detenido el día 19 de febrero de 2005, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Cinco (05) Años y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, el cual se le redimió un tiempo de Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días y en el día de hoy por un lapso de lo Diecinueve (19) Días, lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y dieciséis (16) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 04 de diciembre de 2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 04 de agosto de 2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 04 de abril de 2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 04 de diciembre de 2010
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 04 de Diciembre de 2012
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI