REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000066


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, de nacionalidad Española, natural de Alicante España, donde nació en fecha 24 de mayo de 1959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, hijo de Ana Martínez y de José García, domiciliado en Blasco Ibañez 40, Torrevieja, Alicante España y portador del pasaporte N° 0634417.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha 16 de enero de 2007.


Ahora bien, cursa al folio (134) copia debidamente certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sant Rosalía Caracas, la cual cursa bajo el acta Nro. 434, del Libro de Registro Civil de defunciones llevadas por ese Despacho del año 2009, en la cual entre otras cosas señala:

“....Acta N° 434, Carlos Alberto Piñero Registrador Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, hago constar que hoy veinticinco de septiembre del año del mil nueve, se presento por ante este despacho el ciudadano Jesús Rafael Ramírez Salas…quien expuso que el día tres de septiembre del año en curso falleció ÁNGEL GARCÍA ARCE, Pasaporte Español N° A7417384300, en el Hospital Oncológico Padre Machado. El Cementerio Parroquia Santa Rosalía Caracas, a las siete y quince ante meridiem. A causa de Insuficiencia Ventilatoria Metástasis Regional y Pulmón, Cáncer de Hipofaringe. Certificado de defunción expedido por el facultativo Ronald Arocha MSDS 62567…”


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ANGEL GARCIA ARCE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, en sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ANGEL GARCIA ARCE, de nacionalidad Español, natural de Alicante España, donde nació en fecha 24 de mayo de 1959, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, hijo de Ana Martínez y de José García, domiciliado en Blasco Ibañez 40, Torrevieja, Alicante España y portador del pasaporte N° 0634417, mediante sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha tres de septiembre de 2009..

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI