REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-1999-000467
ASUNTO: WL01-P-1999-000467
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-12.461.427, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 1996, por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, como autor responsable del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de Un Robo, Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°,460 y 417 todos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.
Cursa al folio (32 y vlto 33 ) de la Quinta pieza, oficio N° DRC N°39/10, emanado de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, en el cual entre otras cosas señala: “Acta de Defunción N° 381, Dra. Blanca Esmeralda Contreras Arellano, Registrador Civil de la Parroquia La Guaira……hace constar que hoy 09 de diciembre de 2009, se ha presentado ante este Despacho Vivian Miledys Betancourt Leon…y expuso que el día 08 de diciembre de 2009, falleció Guillermo Primero Díaz Rodríguez en el Hospital José María Vargas de la Guaira…falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Herida por Arma de Fuego y Proyectil Único según certificado 1720747 suscrito por el Dr. Guzmán José MSAS.70799.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, en sentencia por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-12.461.427, mediante sentencia dictada por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, por la comisión del delito de Robo, Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°,460 y 417 todos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI