REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003480

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 12 de enero de 1989, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Rengifo (v) y de Yoleidy Colmenarez (v) titular de la cédula de Identidad N° V-20.780.232, domiciliado en Barrio La Lucha, Calle Sucre, casa N° 38, al lado de la escuela Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 27 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06)AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, fue detenido en fecha 07 de Julio de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de Julio de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 07 de enero de 2011

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 07 de julio de 2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 07 de julio de 2013

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 07 de Julio de 2015

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07 de enero de 2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Internado Judicial Región capital “El Rodeo II”; estado Miranda



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ROBERT JESUS RENGIFO COLMENARES, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 12 de enero de 1989, de 20 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Rengifo (v) y de Yoleidy Colmenarez (v) titular de la cédula de Identidad N° V-20.780.232, domiciliado en Barrio La Lucha, Calle Sucre, casa N° 38, al lado de la escuela Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI