REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003860
ASUNTO : WP01-P-2004-000251
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Junio de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Angel Dumont y de Maria Patiño, domiciliado en Petare, Paloa Sector Caruto, Calle La Línea, casa N° 18, Petare, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 13.534.518, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ELLERY ALFONSO DUMONT PATIÑO, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, encabezamiento, de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido por primera vez en fecha 22 de Febrero de 2004, hasta el día 11 de Agosto de 2006, en virtud de habérsele otorgado por este Juzgado la Autorización para el Trabajo Fuera del Establecimiento como formula alternativa al cumplimiento de la pena, incumpliendo con esta medida a partir del 05 de Diciembre de 2006, motivo por el cual le fue revocada por este Órgano Jurisdiccional en data 04 de Junio de 2007, librándose Boleta de Encarcelación N° 032-07. Posteriormente, el día 20 de Enero de 2008 y con base a la referida orden, el ciudadano en cuestión fue detenido, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y quince (15) Dias, derivado este tiempo de las dos detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de Nueve (09) meses, veintiún (21) y doce (12) horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas Cinco (05) Años, nueve (09) Meses y seis (06) Días con doce (12) horas, faltándole entonces un lapso de dos (02) Años, Nueve (09) Meses, veintinueve (29) Dias con doce (12) horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 08 de Agosto de 2006, a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 27 de Abril de 2007, a las doce (12) horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09 de Marzo de 2010, a las doce (12) horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 27 de Noviembre de 2010
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21 de enero de 2013
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI