REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000804
ASUNTO : WP01-P-2008-000804
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 14 de Julio de 1975, de 32 años de edad, de estad civil soltero, hijo de Bernabé Álvarez (v) y de Blanca Goitia (v) titular de la cédula de identidad N° V-12.034.568 domiciliado en Avenida Anzoátegui, entre Independencia y Libertad casa s/n, centro de Valencia, frente a la Prefectura el Socorro Estado Carabobo, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 25 de enero de 2008, hasta el día 11 de enero de 2010, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fecha 17 de Febrero de 2009, mediante el cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas; 14 de Abril de 2009 mediante el cual se le redime un tiempo de Dos (02) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas; 10 de Julio de 2009 mediante el cual se le redime un tiempo de Un (01) Mes, tres (03) Días y Doce (12) Horas en fecha 19 de febrero de 2010 se le redime un tiempo de Tres (03) Meses y Veinticinco (25) días y en el día de hoy un tiempo de Dos (02) meses y Un (01) Día, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (03) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 14 de febrero de 2009, a las (12) Horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 14 de Octubre de 2009, a las Doce (12) Horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 14 de Junio de 2012, a las Doce (12) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de febrero de 2013, a las doce (12) Horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14 de febrero de 2015, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI