REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005893

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LEON MONTENEGRO FLOR YALET, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 18 de Agosto de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simon León (v) y de Yalet Montenegro (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.573.105, domiciliada en La Soublette, Sector Los Olivos, Las Escaleras, casa N° 50, Catia La Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LEON MONTENEGRO FLOR YALET, fue detenida en fecha 22 de Octubre de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de Febrero de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de Agosto de 2010

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Diciembre de 2010

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Enero de 2012

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana LEON MONTENEGRO FLORE YALET la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitada políticamente hasta el día 22 de febrero de 2013

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de abril de 2012, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Instituto de Orientación Femenino (INOF).



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana LEON MONTENEGRO FLORE YALET, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacida en fecha 18 de Agosto de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simon León (v) y de Yalet Montenegro (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.573.105, domiciliada en La Soublette, Sector Los Olivos, Las Escaleras, casa N° 50, Catia La Mar Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI