REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005893

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano VILLEGAS PIÑANGO GUSTAVO MAKDIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de septiembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, hijo de Gustavo Villegas (v) y de Massiel Piñango (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.023.829, domiciliado en Urbanización Páez, bloque 2, piso 5, letra E, apartamento N° 52, Catia La Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano VILLEGAS PIÑANGO GUSTAVO MAKDIEL, fue detenido en fecha 22 de Octubre de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de Junio de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 22 de Junio de 2011

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 12 de enero de 2012

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Abril de 2014

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano VILLEGAS PIÑANGO GUSTAVO MAKDEL, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 22 de junio de 2016

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22 de Octubre de 2014, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, Centro Penitenciario de Región Capital Yare III; Estado Miranda.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano VILLEGAS PIÑANGO GUSTAVO MAKDIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25 de septiembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, hijo de Gustavo Villegas (v) y de Massiel Piñango (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.023.829, domiciliado en Urbanización Páez, bloque 2, piso 5, letra E, apartamento N° 52, Catia La Mar Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI