REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004190
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARNALDO JOSE HERNANDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, donde nació en fecha 12 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosa Elvira Castro (v) y de Mario Hernández (f) titular de la cédula de Identidad N° V-10.564.708, domiciliado en Diez de Marzo, bloque 5, Apto.1005, piso 10, Letra C, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, quien fue condenado en fecha 26 de febrero de 2010, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, l, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ARNALDO JOSE HERNANDEZ CASTRO, fue detenido en fecha 31 de Agosto de 2007, hasta el día 07 de Septiembre de 2007, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Seis (06) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ARNALDO JOSE HERNANDEZ CASTRO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARNALDO JOSE HERNANDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, donde nació en fecha 12 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosa Elvira Castro (v) y de Mario Hernández (f) titular de la cédula de Identidad N° V-10.564.708, domiciliado en Diez de Marzo, bloque 5, Apto.1005, piso 10, Letra C, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI