REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001592
ASUNTO : WP01-P-2009-001592


De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el numero de cédula de identidad del penado JEFFERSON RAMON NARVAEZ MARCANO, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano JEFFERSON RAMON NARVAEZ MARCANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 17 de septiembre de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Almacenista, hijo de Imara Marcano e Ignacio Narváez, domiciliado en Avenida Alamo, residencias Álamo, piso 1, Apartamento 2, Macuto, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.168, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 05 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem.

El penado JEFFERSON RAMON NARVAEZ MARCANO, fue detenido en fecha 18 de abril de 2009, hasta el día 11 de Noviembre de 2009, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en los ordinales 3° 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Trece (13) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEFFERSON RAMON NARVAEZ MARCANO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.










DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano JEFFERSON RAMON NARVAEZ MARCANO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15 de Julio de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.747, hijo de Ali Vargas (v) y de Elide Hernández, domiciliado en Bloque 11 de Pariata Apartamento N° 1, Planta Baja estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 22 de Febrero de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI