REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001953
ASUNTO : WP01-P-2009-001953
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el numero de cédula de identidad del penado EDWIN MANUEL VARGAS HERNANDEZ, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:
Al Ciudadano EDWIN MANUEL VARGAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15 de Julio de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.747, hijo de Ali Vargas (v) y de Elide Hernández, domiciliado en Bloque 11 de Pariata, Apartamento N° 1, Planta Baja estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
El penado EDWIN MANUEL VARGAS HERNANDEZ, fue detenido en fecha 09 de Mayo de 2009, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Diez (10) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días de Prisión.
Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 09 de enero de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 09 de enero de 2010
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 29 de marzo de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 19 de febrero de 2011.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de mayo de 2011.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09 de enero de 2012
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano EDWIN MANUEL VARGAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15 de Julio de 1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.780.747, hijo de Ali Vargas (v) y de Elide Hernández, domiciliado en Bloque 11 de Pariata, Apartamento N° 1, Planta Baja estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 27 de noviembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI