REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002369
ASUNTO : WP01-P-2008-002369


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANGELA LEBRON ARIAS, de nacionalidad Neerlandesa, nacida en fecha 20 de Noviembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Ana Farias (f) y de Viciebre (v) domiciliada en el Sector Hemminhristeg N° 34, Holanda y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NH0059174, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ANGELA LEBRON ARIAS, fue condenada en fecha 26-06-2008, por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 31 de Julio de 2008.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada ANGELA LEBRON ARIAS, en virtud de la redención de pena por el trabajo realizado durante su reclusión.

Ahora bien, se recibió en fecha 09-03-2010, de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (17) al (21) de la segunda pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba); Lic. Elisa Ugueto (Psicóloga) y Abg. Carmen Sierra, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El afán de lucro fácil asociado a mecanismo de ambición inducen a la penada a incurrir en el delito de manera irreflexiva, si (sic) prever consecuencias ni considerar daños para si misma ni a terceros. En la actualidad luce intimidada, refiere estar arrepentida de su proceder. V. PRONOSTICO: Se emite opinión favorable por cuanto reúne condiciones mínimas para ajustarse a la medida solicitada en este sentido se valora su aparente primariedad, buena conducta intramuros y disposición de cambio, cuenta con apoyo laboral. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (188) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto de Orientación Femenino (INOF), reunidos en junta de conducta de fecha 15-10-2009, correspondiente a la penada ANGELA LEBRON ARIAS, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (08) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (26) de la segunda pieza Oferta Laboral de la empresa “Asociación Cooperativa Zapatería Contreras 60 R.L”, suscrita por el Propietario de la Empresa ciudadano José Francisco Contreras, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse en el área de mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado y acta de compromiso como apoyo familiar inserto al folio (35) de la segunda pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada ANGELA LEBRON ARIAS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, el cual se aplica por ser el mas favorable; para ser autorizada al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarias del Instituto de Orientación Femenino (INOF), con sede en Los Teques, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por ente la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada ANGELA LEBRON ARIAS, de nacionalidad Neerlandesa, nacida en fecha 20 de Noviembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, hija de Ana Farias (f) y de Viciebre (v) domiciliada en el Sector Hemminhristeg N° 34, Holanda y portadora del Pasaporte del Reino de los Países Bajos N° NH0059174, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área de Destacamentarias del Instituto de Orientación Femenino (INOF), con sede en Los Teques, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto de Orientación Femenino (INOF), con sede en Los Teques. Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento No Institucional Región Capital; a la Dirección del Área de Destacamentarias del Instituto de Orientación Femenino (INOF), con sede en Los Teques. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI