REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-003664

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ JULIO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 25 de Marzo de 1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Noelia del Carmen de Martínez y de Julio Martínez, domiciliado en Calle Real de Mirabal, casa N° 2303, Catia La Mar estado Vargas, Titular de la cédula de identidad N° V-17.709.035, quien fue sentenciado en fecha 06 de Julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 277, todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia que fue confirmada en fecha 30 de Noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ JULIO GABRIEL, fue detenido en 19 de Septiembre de 2007, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Ocho 808) Años, Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19 de septiembre de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 19 de junio de 2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 19 de mayo de 2011

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 19 de enero de 2015

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARTINEZ HERNANDEZ JULIO GABRIEL, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 19 de septiembre de 2018.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19 de Diciembre de 2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), San Juan de Los Morros, Estado Guarico.


DISPOSITIVA


Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI