REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Marzo de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004475
ASUNTO: WP01-P-2007-004475


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano EDGAR DAVID ENCINA AYALA, de nacionalidad Paraguaya, natural de Paraguay, donde nació en fecha 17 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cristino Encina (v) y de Delia Rosa Ayala (v) domiciliado en Ciudad del Este, Presidente Franco, Calle 12 de Julio casa s/n, Paraguay, portador del pasaporte Nro. 004916896; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano EDGAR DAVID ENCINA AYALA, fue condenado en fecha 05-03-2008, por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Abril de 2008.

En fecha 11 de Junio de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, en virtud de la redención por el Trabajo, en el cual se estableció que el mimo podría opta a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del 24 de Noviembre de 2009.


Se recibió en fecha 17-08-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 11; región Capital, las resultas del Informe Técnico, de fecha 21 de Julio de 2009, practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (171) al (174) de la primera pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Nelly Páez (Delegado de Prueba); Lic. Marta Castañeda (Psicólogo) y Abg. Gladys Kairuz, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… IV.-DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: Las debilidades en la personalidad del interno, las fallas éticas y la motivación económica son las causa que convengan y provocan la acción delictiva, el castigo obtenido, y la capacidad de aprendizaje del penado la cual viene acompañado de pensamientos de reflexión y completa disposición de mantener su conducta dentro de la ley, son indicadores positivos ene este caso. V.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico observa lo siguiente: - Muy Buena disposición de cambio. –Aprendizaje positivo de la experiencia. –Autocrítica. –Apoyo familiar de contención. –Por lo tanto emite pronóstico positivo. VI.-CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo evaluador emite una FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


Con respecto al informe antes referido considera importante quien aquí decide, destacar lo siguiente, si bien es cierto el Informe Técnico que consta en autos se refiere al Destacamento de Trabajo, de la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano EDGAR DAVID ENCINA AYALA, le fue realizado nuevo computo de pena en fecha 11 de Junio de 2009, en virtud de la redención de pena por el Trabajo realizado por el penado, estableciendo en dicho computo, que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del 24 de Noviembre de 2009. Ahora bien, atendiendo las circunstancias del caso en particular, y dado que al Órgano respectivo, específicamente la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder popular Para la Relaciones Interiores y de Justicia, le resulta dificultoso por diversas causas, la practica de nuevo informe para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva, así como cumplir con prontitud sus obligaciones para con los penados, circunstancias esta que no son imputables a ellos por lo que mucho menos pueden ser consideradas en su perjuicio, en tal sentido considera quien aquí decide con fundamento a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prudente y necesario, como en efecto lo hace tomar los dichos del referido Informe Técnico, como fundamento para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a favor del penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA


Asimismo, cursa al folio (150) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare, correspondiente al penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (128) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio (185) de la primera pieza Oferta Laboral de la Empresa “Body Flex”, con sede en Caracas, en la cual ofrece empleo al penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, en el área de mantenimiento, suscrita por el ciudadano Noris Aguilera, en su condición de Directora General de la misma, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (196) de la primera pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, el cual se aplica por ser el mas favorable, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado EDGAR DAVID ENCINA AYALA, de nacionalidad Paraguaya, natural de Paraguay, donde nació en fecha 17 de Febrero de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Cristino Encina (v) y de Delia Rosa Ayala (v) domiciliado en Ciudad del Este, Presidente Franco, Calle 12 de Julio casa s/n, Paraguay, portador del pasaporte Nro. 004916896, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI